Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 2014

T-713 de 2014

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Mariela Alvarez Arias·Demandado Junta Nacional De Calificacion De Invalidez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Dictamen De Junta De Calificación De Invalidez
  • Vulneración al debido proceso por cuanto no se valoraron íntegramente las pruebas que obraban en el expediente
  • Procedencia excepcional
Perdida De Capacidad Laboral Por Invalidez
  • Relación con el derecho a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas
Derecho Al Debido Proceso, A La Vida Digna Y A La Seguridad Social
  • Orden a la Junta Nacional de Calificación expedir un nuevo dictamen de calificación de invalidez complementario
Fecha De Estructuración De Invalidez Por Pérdida De Capacidad Laboral
  • Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se le atribuye a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, en virtud de la expedición del dictamen de la pérdida de capacidad laboral y determinación de la invalidez, sin que el mismo correspondiera a la realidad, en tanto se estableció una fecha de estructuración posterior al momento en el que sus lesiones y secuelas fueron confirmadas de forma definitiva y permanente.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir dictámenes de calificación de invalidez, con exposición de las reglas jurisprudenciales de procedibilidad y análisis de la naturaleza jurídica de las Juntas de Calificación de Invalidez. 2º.

El contenido del derecho fundamental al debido proceso en los procedimientos para proferir dictámenes integrales de calificación de invalidez y, 3º.

Las reglas legales para establecer la fecha de estructuración y su relación con el derecho a la seguridad social.

Se CONCEDE el amparo de los derechos al debido proceso, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, de fecha 18 de noviembre de 2013; y por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala de Decisión Penal de 27 de enero de 2014 que negaron la acción de tutela promovida por Mariela Álvarez Arias. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso, seguridad social, y vida en condiciones dignas, invocado en la solicitud de tutela.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS PARCIALMENTE el dictamen número 37251153 de 18 de septiembre de 2013, proferido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en lo referente a la fecha de estructuración de la invalidez. En consecuencia ORDENAR a la Junta Nacional de Calificación que dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, expida un nuevo dictamen de calificación de invalidez complementario, únicamente en relación con el establecimiento de la fecha de estructuración, y con plena observancia de los párrafos 16 - 20 de esta providencia.
  3. Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.