Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2013

T-697 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Yy·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Inaplicación del requisito de 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración por cuanto el accionante, a pesar de la enfermedad padecida, continuó cotizando al sistema
Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Orden a Administradora de Fondos de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Pension De Invalidez
  • Requisitos según artículo 39 de la Ley 100/93
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
  • Se debe tener en cuenta no solo la fecha de estructuración de la invalidez, sino la condición de especial protección de ciertos sujetos como los enfermos de VIH-SIDA
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante considera que el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada en su condición de enfermo de VIH C-3, con calificación de pérdida de la capacidad laboral del 68.45%.

El Fondo accionado sustentó la negativa en el incumplimiento de los requisitos legales establecidos para el reconocimiento de dicha prestación, específicamente el de la cantidad de semanas cotizadas.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la especial protección constitucional para personas en situación de discapacidad, particularmente por padecer VIH y SIDA, se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de invalidez y sobre los requisitos para el reconocimiento de esta prestación, a partir de la ley 100 de 1993.

Por último, recuerda las reglas constitucionales para garantizar el derecho a la pensión de invalidez, cuando se trata de incapacidad generada por enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, donde la pérdida de la capacidad laboral es paulatina.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados y se ordena el reconocimiento y pago de la pensión reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en febrero 14 de 2013 por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, que en su momento revocó el dictado en enero 10 del mismo año por el Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, habiendo el ad quem declarado improcedente la acción de tutela instaurada mediante apoderado por el señor YY, contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A..
  2. Segundo. En lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la igualdad, la seguridad social, la salud, la vida digna y el mínimo vital del señor YY, identificado con cédula de ciudadanía N° ... de ... y, en consecuencia, se ORDENA al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aún no lo ha realizado, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca la reclamada pensión de invalidez del mencionado señor y empiece a pagarla en la periodicidad debida, cubriendo lo causado desde octubre 9 de 2012, fecha de calificación de la pérdida de capacidad laboral.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.