Micelio
Sentencia de Tutela4 de octubre de 2018

T-410 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Isabel Maria Lopez Coneo·Demandado Elias Milane Calume

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad Y Su Afectacion Por El No Pago De Mesadas Pensionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aplicacion Del Principio De Solidaridad A Personas De Avanzada Edad
  • Circunstancia que amerita una consideración especial del juez constitucional
Derecho A La Pension De Vejez Y Al Minimo Vital
  • Afectación por el no pago de la pensión a las personas de avanzada edad
  • Vulneración por parte del empleador al dejar de pagar la mesada pensional aduciendo no tener recursos económicos para cancelarla
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionado le reconoció al esposo de la actora una pensión de jubilación por haber trabajado como vaquero de manera continua durante treinta años.

Luego del fallecimiento del jubilado, a la actora le fue reconocida la sustitución pensional como cónyuge supérstite.

El demandado dejó de cancelar las mesadas argumentando que había cumplido con la obligación hasta que su capacidad económica lo permitió.

Adujo además que la situación actual del sector agrícola lo ha llevado a una situación de escasez económica, que tiene 87 años de edad y que presenta un delicada situación de salud. 1º.

La procedencia de la acción de tutela parea el pago de acreencias laborales. 2º.

La prevalencia constitucional del derecho fundamental al mínimo vital de las personas de la tercera edad y su afectación por el no pago de la pensión. 3º.

Las circunstancias que ameritan una consideración especial del juez constitucional en atención a la avanzada edad de las partes y su situación socio-económica y, 4º.

La pensión de jubilación y el derecho a la sustitución pensional.

La Corte considera que la decisión unilateral adoptada por el demandado de suspender el pago de las mesadas de las que es titular la accionante vía sustitución pensional, no solo resulta violatorio de los derechos fundamentales a su seguridad social, sino que además, al haberse prolongado por un periodo largo de tiempo, ha puesto en riesgo el mínimo vital de una persona en condiciones de especial protección constitucional, al ser dicha mesada su única fuente económica para subsistir en condiciones dignas.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de marzo de 2018 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Cereté (Córdoba) que confirmó el fallo de 07 de febrero del mismo año expedido por el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Cotorra (Córdoba) que declaró improcedente la acción de tutela presentada por la señora Isabel María López Coneo contra el señor Elías José Milane Calume y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, la pensión y a la seguridad social de la accionante.
  4. Segundo. ORDENAR al señor Elías José Milane Calume que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a pagar las cuotas por concepto de mesadas pensionales, adeudadas a la señora Isabel María López Coneo desde diciembre de 2016; y que continue pagándolas oportunamente, mes a mes.
  5. Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.