Micelio
Sentencia de Tutela12 de mayo de 2017

T-322 de 2017

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Reinaldo Anacona Gomez·Demandado Hospital Universitario San Jose De Popayan Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Digna De Adulto Mayor.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna De Adulto Mayor
  • Reconocer que familia de accionante y las instituciones que le brindan la atención en salud están cumpliendo con las obligaciones constitucionales y legales frente al deber de cuidado
  • Caso en que una vez cumplido el deber estricto de constatación se logró determinar que la pretensión del accionante más que morir de forma digna, era vivir de forma digna
Derecho A Morir Dignamente
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Fundamento normativo en la sentencia C-239/97
Juez De Tutela
  • Tiene un deber estricto de constatación de los hechos, en las acciones de tutela que reclamen el derecho a morir dignamente
Principio De Solidaridad Con Persona De La Tercera Edad
  • Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
Adulto Mayor
  • Sujeto de especial protección constitucional
Derecho A Vivir Dignamente
  • Implica el derecho a morir dignamente
Familia
  • Solidaridad frente a las personas de la tercera edad
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es una persona que tiene más de 90 años de edad y que interpuso la acción de tutela alegando la vulneración de su derecho a morir dignamente.

Tanto el hospital como la E.P.S. accionadas le negaron la práctica del procedimiento de eutanasia solicitado, por considerar que no cumplía con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional.

El peticionario alegó no poder valerse por sí mismo, estar enfermo, vivir solo y no tener familiares o amigos que velaran por su integridad.

Se reitera jurisprudencia relativa al derecho a morir dignamente y se aborda temática relacionada con los derechos de los adultos mayores.

En cumplimiento del deber estricto de constatación fáctica la Sala logró determinar que la pretensión del peticionario, más que morir dignamente, era vivir de forma digna.

Se concluye que, al formular la solicitud de amparo el accionante se encontraba en una situación dramática, la cual pudo mejorar con la actuación solidaria de su familia y de las instituciones competentes, las cuales están cumplimiento con las obligaciones constitucionales y legales frente al deber de cuidado, lo que asegura el goce efectivo de los derechos del actor.

A pesar de confirmar la decisión de instancia que denegó el derecho fundamental a morir dignamente, se CONCEDE el amparo del derecho a la vida digna.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR parcialmente el fallo de unica instancia proferido el trece (13) de enero de dos mil dieciseis (2016) por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Popayan - Cauca, en el proceso de tutela iniciado por el senor Reinaldo Anacona Gomez contra el Hospital Universitario San Jose de Popayan - cauca y la Nueva EPS. En el sentido de negar el derecho fundamental del senor Reinaldo Anacona Gomez a morir dignamente, y adicionalmente CONCEDER el amparo del derecho a la vida digna.
  3. Segundo. RECONOCER que la familia del accionante y las instituciones que le brindan la atencion en salud estan cumpliendo con las obligaciones constitucionales y legales frente al deber de cuidado, y PREVENIR a las mismas para que continuen haciendolo de la misma manera.
  4. Tercero. ORDENAR a la Alcaldia de Popayan - Cauca que realice seguimiento periodico a la condicion de vida del senor Reinaldo Anacona Gomez como sujeto de especial proteccion constitucional.
  5. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.