Micelio
Sentencia de Tutela18 de febrero de 2020

T-060 de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Carmen Diana Velez Calle·Demandado Coomeva E.P.S. Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A Morir Dignamente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A Morir Dignamente
  • Tiene múltiples dimensiones
  • Marco normativo
  • Evolución jurisprudencial
  • Corresponde al Congreso regular materias sobre las cuales existen desacuerdos fundamentales en la sociedad, por tanto órdenes impartidas desconocen principio democrático, la separación de poderes y, en particular, la
  • Regulación
  • Reiterar exhorto al Congreso de la República para que proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente
Accion De Tutela En Materia De Derecho Fundamental A Morir Dignamente
  • Improcedencia por cuanto no se reúnen las condiciones para llevar a cabo el procedimiento eutanásico solicitado
  • Procedencia
2 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante actúa a través de apoderada judicial y en calidad de agente oficiosa de su progenitora, quien tiene 94 años de edad y desde hace varios años se encuentra postrada en una cama con múltiples y graves padecimientos de salud que le causan gran dolor.

La acción de tutela fue interpuesta para reclamar la protección del derecho fundamental a morir dignamente y para que el juez constitucional imparta la orden a las entidades accionadas o, a quien corresponda, de crear el Comité Científico Interdisciplinario que sea preciso para iniciar el protocolo legalmente establecido para garantizar tal derecho.

La intención de la actora es que se lleve a cabo un procedimiento eutanásico para no prolongar la vida de su mamá de una manera que estima injusta e innecesaria, por el sufrimiento que le causan sus enfermedades, lo cual hace que su existencia sea una tortura permanente.

Las entidades a las cuales se formuló la petición brindaron una respuesta desfavorable, argumentando que no era viable acceder a la misma debido a que no se aportó documento de voluntad anticipada suscrito por la paciente, que respaldara el consentimiento sustituto que pretendía hacer valer su hija.

Se analiza jurisprudencia constitucional en torno al derecho a morir dignamente y la normatividad que reglamenta esta garantía en Colombia.

La Corte concluyó que en el caso bajo estudio no se reúnen las condiciones para garantizar el derecho a morir dignamente a través del procedimiento de eutanasia como quiera que la paciente no padece una enfermedad terminal, lo cual constituye un requisito objetivo establecido en la jurisprudencia constitucional y desarrollado por la Resolución 1216 de 2015.

Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado y se previene a las accionadas para que en lo sucesivo actúen con estricta sujeción a los parámetros normativos que regulan la materia objeto de estudio.

Así mismo, se reitera la orden impartida en la Sentencia T-721/17 al Ministerio de Salud y Protección Social, relacionada con la reglamentación de las condiciones de viabilidad del consentimiento sustituto en el ámbito del derecho a morir dignamente en los casos en que el paciente se encuentre en incapacidad legal o bajo circunstancias que le impidan manifestar su voluntad, y carezca de un documento formal de voluntad anticipada.

Por último, la Sala reiteró el exhorto hecho al Congreso de la República en las Sentencias C-239/97, T-970/14, T-423/17, T-544/17 y T-721/17.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del 30 de julio de 2019, proferida en segunda instancia por el Juzgado 1deg Civil del Circuito de Pereira, que, a su vez, confirmo la decision del 2 de julio de 2019, dictada en primera instancia por el Juzgado 5deg Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de negar las pretensiones de la accion de tutela mediante la cual la ciudadana Carmen Diana Velez Calle, actuando como agente oficiosa, invoco el derecho fundamental a morir dignamente de su progenitora, la senora Maria Liria Calle viuda de Velez.
  2. Segundo. PREVENIR a Coomeva EPS, al Grupo Operador Clinico Hospitalario por Outsourcing SAS y a la Clinica Los Rosales, para que, en lo sucesivo, cuando les sea formulada una solicitud encaminada a garantizar el derecho a morir dignamente de algun paciente, actuen con estricta sujecion a los parametros contemplados en la Resolucion 1216 de 2015 y, en consecuencia, se abstengan de incurrir en conductas y omisiones que desatiendan los principios de celeridad, oportunidad y coordinacion alli contemplados.
  3. Tercero. REITERAR la orden impartida en la sentencia T-721 de 2017 por parte de la Corte Constitucional al Ministerio de Salud y Proteccion Social para que, en el termino de cuatro (4) meses, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a reglamentar las condiciones de viabilidad del consentimiento sustituto en el ambito del derecho a morir dignamente, en los eventos en que (i) el paciente se encuentre en incapacidad legal o bajo la existencia de circunstancias que le impidan manifestar su voluntad, y (ii) se carezca de un documento formal de voluntad anticipada, teniendo en cuenta para el efecto las distintas dimensiones del mencionado derecho fundamental, asi como las pautas y los criterios desarrollados por la jurisprudencia constitucional.
  4. Cuarto. REMITIR copia de esta sentencia a la Procuraduria General de la Nacion, para que, conforme a sus competencias constitucionales164, adelante las gestiones que considere pertinentes para propiciar el cumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional al Ministerio de Salud y Proteccion Social en esta providencia y en la sentencia T-721 de 2017, cuyo plazo vencio en abril del ano 2018.
  5. Quinto. REITERAR el exhorto al Congreso de la Republica efectuado por esta Corporacion en las sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017 y T-721 de 2017, para que proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente, teniendo en cuenta las pautas y los criterios desarrolladas por la jurisprudencia constitucional.
  6. Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.