T-721 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Lizardo Galeano Olaya·Demandado Jose Ricardo Segura Arevalo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modificación según Ley 1562/12
- Decreto 1295/94 estableció la pensión de invalidez
- No reconocimiento de pensión de invalidez por retiro por empleador y desafiliación un día antes de sufrir accidente de trabajo y pérdida de capacidad laboral del 68.10%
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Reconocimiento de prestaciones asistenciales mientras se resuelven procesos ordinarios impetrados
- Reconocimiento y pago mientras justicia ordinaria se pronuncia
- Deben ser asumidos por empleadores y administradoras de riesgos profesionales según Decreto 1295/94
- Responsabilidad en el reconocimiento y pago
- Características según Decreto 1295/94
- Cobertura
- Trabajadores tienen derecho a recibir prestaciones asistenciales y económicas
- Procedencia frente a sujetos de especial protección constitucional y para evitar perjuicio irremediable
- Vulneración por retiro por empleador y desafiliación un día antes de sufrir accidente de trabajo y pérdida de capacidad laboral
- Proscrita del ordenamiento jurídico
- Naturaleza y efectos de la relación existente
- Origen común o profesional según Ley 100/93
- Régimen General de Riesgos Profesionales
- Cumplimiento por afiliación y traslado periódico de recursos por empleador
- Obligación de administradoras de riesgos profesionales y empleadores
- Ley 776/12 ratifico responsabilidad de administradoras de riesgos profesionales desde inicio de accidente de trabajo hasta secuelas independiente que trabajador se encu
- Cobertura integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
En el presente caso el accionante pretende que se amparen sus derechos fundamentales y que se ordene al empleador, a la administradora de pensiones o a la administradora de riesgos profesionales, que le reconozcan su pensión de invalidez, toda vez que sufrió un accidente de trabajo que le hizo perder el 68.10% de su capacidad laboral.
Por su parte, la ARP POSITIVA indica que la prestación debe ser asumida por el empleador, porque éste desafilió al empleado del Sistema de Riesgos Profesionales, un día antes de que ocurriera el fatídico accidente.
La AFP PROTECCIÓN manifestó que la pensión debía ser asumida por la administradora de riesgos profesionales porque la pérdida de la capacidad laboral se generó por un evento de origen profesional.
El empleador adujo que la desafiliación del actor obedeció a un error administrativo involuntario que fue subsanado una vez fue advertido.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. 2º.
La pensión de invalidez de origen profesional y las obligaciones de las ARP y de los empleadores, respecto de su reconocimiento y pago y, 3º.
La cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales y el debido proceso en los trámites de afiliación y desafiliación.
Se CONCEDE DE MANERA TRANSITORIA el amparo solicitado y se ordena a la ARP accionada reconocer y pagar la pensión de invalidez reclamada por el peticionario, así como reconocerle todas sus prestaciones asistenciales.
Se dispone que, la protección otorgada debe permanecer vigente hasta que la autoridad judicial competente decida de fondo las acciones ordinarias instauradas por el demandante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo, en segunda instancia, el fallo del treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), mediante el cual el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogota declaro improcedente el amparo invocado por el senor Jose Lizardo Galeano Olaya y, en su lugar, CONCEDER de manera transitoria la proteccion de sus derechos fundamentales a la seguridad social y minimo vital.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a ARP Positiva Compania de Seguros que, en un termino de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez reclamada por el peticionario, desde la fecha en que solicito su reconocimiento. Esta proteccion transitoria permanecera vigente hasta que la autoridad judicial competente decida de fondo las acciones ordinarias instauradas por el actor.
- TERCERO. ORDENAR a ARP Positiva Compania de Seguros el reconocimiento de todas las prestaciones asistenciales que requiera el accionante, mientras la autoridad judicial competente resuelve los procesos ordinarios impetrados por el senor Galeano.
- CUARTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.