Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2012

T-721 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Jose Lizardo Galeano Olaya·Demandado Jose Ricardo Segura Arevalo Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Ayudante De Construccion Contra Arp
  • No reconocimiento de pensión de invalidez por retiro por empleador y desafiliación un día antes de sufrir accidente de trabajo y pérdida de capacidad laboral del 68.10%
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Procedencia excepcional
Accion De Tutela Transitoria De Ayudante De Construccion Contra Arp
  • Reconocimiento de prestaciones asistenciales mientras se resuelven procesos ordinarios impetrados
Accion De Tutela Transitoria En Pension De Invalidez
  • Reconocimiento y pago mientras justicia ordinaria se pronuncia
Derechos De Trabajadores Victimas De Accidente De Trabajo
  • Deben ser asumidos por empleadores y administradoras de riesgos profesionales según Decreto 1295/94
Pension De Invalidez
  • Responsabilidad en el reconocimiento y pago
Sistema General De Riesgos Profesionales
  • Características según Decreto 1295/94
  • Cobertura
Accidente De Trabajo Y Enfermedad Profesional
  • Trabajadores tienen derecho a recibir prestaciones asistenciales y económicas
Accion De Tutela Para Reclamar Derechos Pensionales Y Falta De Idoneidad De Medios Ordinarios De Proteccion
  • Procedencia frente a sujetos de especial protección constitucional y para evitar perjuicio irremediable
Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital De Ayudante De Construccion
  • Vulneración por retiro por empleador y desafiliación un día antes de sufrir accidente de trabajo y pérdida de capacidad laboral
Empleadores Y Administradoras De Riesgos Profesionales
  • Naturaleza y efectos de la relación existente
Perdida De Capacidad Laboral
  • Origen común o profesional según Ley 100/93
Reconocimiento De Prestaciones Asistenciales Y Economicas Del Sistema General De Riesgos Profesionales
  • Cumplimiento por afiliación y traslado periódico de recursos por empleador
Reconocimiento Y Pago De Pension De Invalidez De Origen Profesional
  • Obligación de administradoras de riesgos profesionales y empleadores
Reconocimiento Y Pago De Prestaciones Asistenciales Y Economicas De Origen Profesional
  • Ley 776/12 ratifico responsabilidad de administradoras de riesgos profesionales desde inicio de accidente de trabajo hasta secuelas independiente que trabajador se encu
22 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

En el presente caso el accionante pretende que se amparen sus derechos fundamentales y que se ordene al empleador, a la administradora de pensiones o a la administradora de riesgos profesionales, que le reconozcan su pensión de invalidez, toda vez que sufrió un accidente de trabajo que le hizo perder el 68.10% de su capacidad laboral.

Por su parte, la ARP POSITIVA indica que la prestación debe ser asumida por el empleador, porque éste desafilió al empleado del Sistema de Riesgos Profesionales, un día antes de que ocurriera el fatídico accidente.

La AFP PROTECCIÓN manifestó que la pensión debía ser asumida por la administradora de riesgos profesionales porque la pérdida de la capacidad laboral se generó por un evento de origen profesional.

El empleador adujo que la desafiliación del actor obedeció a un error administrativo involuntario que fue subsanado una vez fue advertido.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. 2º.

La pensión de invalidez de origen profesional y las obligaciones de las ARP y de los empleadores, respecto de su reconocimiento y pago y, 3º.

La cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales y el debido proceso en los trámites de afiliación y desafiliación.

Se CONCEDE DE MANERA TRANSITORIA el amparo solicitado y se ordena a la ARP accionada reconocer y pagar la pensión de invalidez reclamada por el peticionario, así como reconocerle todas sus prestaciones asistenciales.

Se dispone que, la protección otorgada debe permanecer vigente hasta que la autoridad judicial competente decida de fondo las acciones ordinarias instauradas por el demandante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo, en segunda instancia, el fallo del treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), mediante el cual el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogota declaro improcedente el amparo invocado por el senor Jose Lizardo Galeano Olaya y, en su lugar, CONCEDER de manera transitoria la proteccion de sus derechos fundamentales a la seguridad social y minimo vital.
  2. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a ARP Positiva Compania de Seguros que, en un termino de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez reclamada por el peticionario, desde la fecha en que solicito su reconocimiento. Esta proteccion transitoria permanecera vigente hasta que la autoridad judicial competente decida de fondo las acciones ordinarias instauradas por el actor.
  3. TERCERO. ORDENAR a ARP Positiva Compania de Seguros el reconocimiento de todas las prestaciones asistenciales que requiera el accionante, mientras la autoridad judicial competente resuelve los procesos ordinarios impetrados por el senor Galeano.
  4. CUARTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.