Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de junio de 2002Sala Plena

C-452 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Leonardo Cañon Ortegon

Tema · dato duro
Exceso De Facultades Extraordinarias Para Organizar Administracion Del Sistema General De Riesgos Profesionales. Regulación De Temas Para Los Cuales No Estaba Facultado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Se redimirán anticipadamente bonos pensionales a la fecha de declaración de invalidez o muerte de origen profesional
Facultades Extraordinarias
  • Expresas y precisas
  • No implícitas y no admiten analogías ni interpretaciones extensivas
  • Objeto de la acción de organizar
  • Acción de organizar
  • Acción de organizar la administración
  • Análisis de disposiciones acusadas atendiendo límite material
  • Doble connotación del límite
  • Ejercicio mediante acto de Ministro Delegatario
  • Inconstitucionalidad cuando incorpora otras que no se encuentran expresamente contenidas
  • Límite material
  • Límite temporal
  • Límites temporales y materiales
Estado De Derecho
  • Individuo y funcionario público
Inexequibilidad Diferida
  • No existencia de facultad expresa
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • No señalamiento de normas constitucionales violadas, manera como se contradicen y razón de inconstitucionalidad
  • No precisión de motivos que respalden solicitud de inexequibilidad
Riesgos Profesionales
  • Derechos de afiliados al régimen en forma general
  • Pensiones de invalidez y sobrevivientes se rigen por normas anteriores a ley de facultades
  • Funciones de entidad administradora
  • Normatividades reguladoras
Seguridad Juridica
  • Competencia expresa
Sentencia De Inexequibilidad
  • Improcedencia de diferir efectos en el tiempo
  • Aplicación inmediata de inejecutabilidad de disposiciones acusadas
Supremacia De La Constitucion Politica
  • Efectos inmediatos de decisión de inexequibilidad
  • Misión de la Corte Constitucional
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos mínimos
  • Razones por las cuales normas constitucionales se estiman violadas
  • Concepto de violación
Corte Constitucional
  • Incompetencia para fallos diferidos
Ley
  • Presunción de constitucionalidad
Ley De Facultades Extraordinarias
  • Interpretación restrictiva
Ley Habilitante
  • Interpretación extensiva
  • Interpretación meramente gramatical resulta inadecuada, insuficiente y precaria
Sistema De Seguridad Social Integral
  • Unificación de normatividad y planeación de la seguridad social
19 temas · 38 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 1295 de 1994.

Arts. 34 parag. 1 y 2 35 y parag. 36 37 y parag. 1 y 2 38 39 40 y parag. 41 42 y parag. 44 t parag.

Trans. 45 46 47 48 y parags. 1 2 3 49 50 51 52 parag.

Trans. 53 y parag. 54 55 96 y 98.

Sistema general de riesgos profesionales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1295/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 25Decreto 1295/94INHIBITORIO
Art. 34Decreto 1295/94EXEQUIBLE
Art. 34Decreto 1295/94INHIBITORIO
Art. 35Decreto 1295/94 «parágrafo»EXEQUIBLE
Art. 36Decreto 1295/94INEXEQUIBLE
Art. 37Decreto 1295/94INEXEQUIBLE
Art. 38Decreto 1295/94EXEQUIBLE
Art. 39Decreto 1295/94INEXEQUIBLE
Art. 40Decreto 1295/94INEXEQUIBLE
Art. 41Decreto 1295/94 «inciso 1»EXEQUIBLE
Art. 42Decreto 1295/94INEXEQUIBLE
Art. 44Decreto 1295/94EXEQUIBLE
Art. 45Decreto 1295/94INEXEQUIBLE
Art. 46Decreto 1295/94INEXEQUIBLE
Art. 47Decreto 1295/94EXEQUIBLE
Art. 48Decreto 1295/94INHIBITORIO
Art. 49Decreto 1295/94INEXEQUIBLE
Art. 50Decreto 1295/94INEXEQUIBLE
Art. 51Decreto 1295/94INEXEQUIBLE
Art. 52Decreto 1295/94INEXEQUIBLE
Art. 54Decreto 1295/94INEXEQUIBLE
Art. 98Decreto 1295/94INHIBITORIO
23 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. INHIBIRSE de pronunciarse en relación con los cargos formulados por vulneración a los artículos 25, 53 y 48 por ineptitud sustantiva de la demanda.
  4. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C - 773 de 1998 que declaró EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 53 del Decreto 1295 de 1994.
  5. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 34 del Decreto 1295 de 1994 por los cargos aquí formulados; con excepción de las expresiones "en los términos del presente Decreto", "este Sistema General" y "contenidas en este capítulo", así como sus parágrafos 1º y 2º que se declaran INEXEQUIBLES.
  6. Cuarto. Declarar EXEQUIBLES los artículos 35 y su parágrafo, el artículo 38, el inciso 1º del artículo 41, el artículo 44 y su parágrafo transitorio y el artículo 47 del Decreto 1295 de 1994 por los cargos formulados y analizados en esta sentencia.
  7. Quinto. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 36, el artículo 37 y sus parágrafos, los artículos 39, 40 y su parágrafo, el inciso 2º del artículo 41, el artículo 42 y su parágrafo, los artículos 45, 46, 48 y sus parágrafos, los artículos 49, 50, 51, 52 y su parágrafo transitorio, artículos 53, 54 y 96 del Decreto 1295 de 1994.
  8. Sexto. Declarar EXEQUIBLE EN FORMA CONDICIONADA el artículo 55 del Decreto 1295 de 1994 por los cargos formulados y analizados en esta sentencia, bajo el entendido que cesará la suspensión cuando el pensionado se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados o a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo.
  9. Séptimo. INHIBIRSE de pronunciarse en relación con el cargo formulado por la actora respecto del artículo 98 del Decreto 1295 de 1994 por ineptitud sustantiva de la demanda.
  10. Octavo. Los efectos de esta sentencia SE DIFIEREN hasta el 17 de diciembre de 2002, para que el Congreso expida la nueva legislación sobre la materia regulada por el Decreto 1295 de 1994.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoManuel José Cepeda EspinosaSalvamento parcialJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.