C-452 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Leonardo Cañon Ortegon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación de temas para los cuales no estaba facultado
- Se redimirán anticipadamente bonos pensionales a la fecha de declaración de invalidez o muerte de origen profesional
- Expresas y precisas
- No implícitas y no admiten analogías ni interpretaciones extensivas
- Objeto de la acción de organizar
- Acción de organizar
- Acción de organizar la administración
- Análisis de disposiciones acusadas atendiendo límite material
- Doble connotación del límite
- Ejercicio mediante acto de Ministro Delegatario
- Inconstitucionalidad cuando incorpora otras que no se encuentran expresamente contenidas
- Límite material
- Límite temporal
- Límites temporales y materiales
- Individuo y funcionario público
- No existencia de facultad expresa
- No señalamiento de normas constitucionales violadas, manera como se contradicen y razón de inconstitucionalidad
- No precisión de motivos que respalden solicitud de inexequibilidad
- Derechos de afiliados al régimen en forma general
- Pensiones de invalidez y sobrevivientes se rigen por normas anteriores a ley de facultades
- Funciones de entidad administradora
- Normatividades reguladoras
- Competencia expresa
- Efectos diferidos
- Efectos que produce
- Improcedencia de diferir efectos en el tiempo
- Aplicación inmediata de inejecutabilidad de disposiciones acusadas
- Efectos inmediatos de decisión de inexequibilidad
- Misión de la Corte Constitucional
- Requisitos mínimos
- Razones por las cuales normas constitucionales se estiman violadas
- Concepto de violación
- Incompetencia para fallos diferidos
- Presunción de constitucionalidad
- Interpretación restrictiva
- Interpretación extensiva
- Interpretación meramente gramatical resulta inadecuada, insuficiente y precaria
- Unificación de normatividad y planeación de la seguridad social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1295 de 1994.
Arts. 34 parag. 1 y 2 35 y parag. 36 37 y parag. 1 y 2 38 39 40 y parag. 41 42 y parag. 44 t parag.
Trans. 45 46 47 48 y parags. 1 2 3 49 50 51 52 parag.
Trans. 53 y parag. 54 55 96 y 98.
Sistema general de riesgos profesionales.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1295/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. INHIBIRSE de pronunciarse en relación con los cargos formulados por vulneración a los artículos 25, 53 y 48 por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C - 773 de 1998 que declaró EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 53 del Decreto 1295 de 1994.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 34 del Decreto 1295 de 1994 por los cargos aquí formulados; con excepción de las expresiones "en los términos del presente Decreto", "este Sistema General" y "contenidas en este capítulo", así como sus parágrafos 1º y 2º que se declaran INEXEQUIBLES.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES los artículos 35 y su parágrafo, el artículo 38, el inciso 1º del artículo 41, el artículo 44 y su parágrafo transitorio y el artículo 47 del Decreto 1295 de 1994 por los cargos formulados y analizados en esta sentencia.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 36, el artículo 37 y sus parágrafos, los artículos 39, 40 y su parágrafo, el inciso 2º del artículo 41, el artículo 42 y su parágrafo, los artículos 45, 46, 48 y sus parágrafos, los artículos 49, 50, 51, 52 y su parágrafo transitorio, artículos 53, 54 y 96 del Decreto 1295 de 1994.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE EN FORMA CONDICIONADA el artículo 55 del Decreto 1295 de 1994 por los cargos formulados y analizados en esta sentencia, bajo el entendido que cesará la suspensión cuando el pensionado se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados o a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo.
- Séptimo. INHIBIRSE de pronunciarse en relación con el cargo formulado por la actora respecto del artículo 98 del Decreto 1295 de 1994 por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Octavo. Los efectos de esta sentencia SE DIFIEREN hasta el 17 de diciembre de 2002, para que el Congreso expida la nueva legislación sobre la materia regulada por el Decreto 1295 de 1994.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.