Monto de la Pensión de Sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso:
Por muerte del afiliado el 75% del salario base de liquidación.
Por muerte del pensionado por invalidez el 100% de lo que aquél estaba recibiendo como pensión.
Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el numeral 3º. del artículo anterior, la pensión se liquidará y pagará descontado el 15% adicional que se le reconocía al causante.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 50. Monto de la Pensión de Sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso:
Por muerte del afiliado el 75% del salario base de liquidación.
Por muerte del pensionado por invalidez el 100% de lo que aquél estaba recibiendo como pensión.
Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el numeral 3º. del artículo anterior, la pensión se liquidará y pagará descontado el 15% adicional que se le reconocía al causante.