C-498 de 1995
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Luis Carlos Avellaneda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Expedición y emisión
- Extralimitación
- Interpretación
- Diferencias
- Consecuencias
- Reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el art. 24, inciso 1 y 2 (parciales) del Decreto N.º 1299 de 1994, “Por el cual se dictan las normas para la emisión, redención y demás condiciones de los bonos pensionales”.
El actor señaló que la norma acusada violó los arts. 6, 113; y 150, numerales 1, 10 y 23 de la Constitución Política.
La Corte evidenció el desborde de la competencia extraordinaria otorgada al ejecutivo en el numeral 5º del art. 139 de la Ley 100 de 1993, ya que ésta solo lo limitaba a dictar normas necesarias para la emisión de bonos pensionales, su redención, la posibilidad de transarlos, por ende, regular materias ajenas extralimita las facultades atribuidas.
Por último, precisó que la declaratoria de inconstitucionalidad restaura ipso jure la asignación de las funciones de reconocimiento y liquidación de las pensiones de orden nacional, quedando atribuidas al organismo sobre el cual, antes de la vigencia del Decreto encartado, estaban asignadas a la Caja Nacional de Previsión.
Por lo anterior, la Corte declaró inexequible expresión “y el reconocimiento y liquidación de pensiones causadas que deban ser asumidas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional”, contenida en los incisos 1o. y 2o. del artículo 24 del Decreto 1299 de 1994.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1299/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,
- R E S U E L V E :
- Declarar INEXEQUIBLE la expresión "y el reconocimiento y liquidación de pensiones causadas que deban ser asumidas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional", contenida en los incisos 1o. y 2o. del artículo 24 del Decreto 1299 de 1994, por exceder las facultades extraordinarias señaladas en el numeral 5o. del artículo 139 de la Ley 100 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.