C-711 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jairo Villegas Arbelaez·Demandado Decreto Ley 019 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- De la Constitución no surge identidad entre los dos conceptos
- Características
- Reglas
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Límites
- Límites materiales contenidos en Ley 1474 de 2011
- Materias objeto de regulación
- Carácter restrictivo
- Condiciones para que sea ajustado a la Constitución
- Requisito necesario para la conclusión del procedimiento de la contratación estatal
- Garantía constitucional
- No configura un exceso en las facultades extraordinarias, ni desconoce la reserva de ley estatutaria, co
- No suprime el deber de publicar el contrato estatal sino que suprime la forma de realizarlo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 223 del Decreto Ley 019 de 2012.
La disposición acusada prescribe la supresión del requisito de publicación de los contratos estatales en el Diario Único de Contratación y la eliminación de este impreso.
Así mismo establece la publicación de los contratos estatales en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a partir del 12 de junio del 2012 y la derogación expresa de algunas normas.
El demandante alega que con la norma acusada el Gobierno Nacional excedió la competencia legislativa extraordinaria, así como las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 75 de la Ley 1474 de 2011 y desconoció el principio de publicidad que rige la función administrativa.
La Corte encontró que la supresión del Diario Único de Contratación y el establecimiento de la publicación de estos contratos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, no configura un exceso en las facultades extraordinarias ni desconoce la reserva de ley estatutaria, como tampoco el principio de publicidad de la función pública.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la norma demandada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 019/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- Declarar EXEQUIBLE el artículo 223 del Decreto Ley 019 de 2012, por los cargos examinados en la presente providencia.
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELLO
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON ELÍAS PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- ALEXEI JULIO ESTRADA
- Magistrado (E)
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.