C-943 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Paulo Ilich Bacca Benavides·Demandado Decreto Ley 3573 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En algunos trámites de otorgamiento de licencias ambientales es plausible y ha sido constatada en algunos casos concretos, en ejercicio de la función de revisión de decisiones de tutela
- Elementos y pautas de interpretación que deben orientar al operador jurídico para determinar su obligatoriedad
- Reiteración de jurisprudencia
- Control constitucional en un Estado Social y Democrático de Derecho
- Exequibilidad respecto del cargo de violación de la reserva de ley existente en materia de protección al derecho al medio ambiente
- No desconoce el derecho de consulta previa de las comunidades indígenas y étnicas de Colombia ni se ocupa de asuntos que no tengan que ver con asp
- Cosa juzgada Constitucional respecto del cargo de exceso de los límites constitucionales
- Límites constitucionales
- Escrutinio más estricto
- Supuestos en que procede la consulta previa
- Provienen de las deliberaciones que hayan tenido lugar en el foro de representación democrática
- No toda medida legislativa que concierna a los pueblos indígenas y tribales está sujeta al deber de consulta
- Jurisprudencia constitucional
- No es una disfunción o un error, sino una opción institucional del constituyente de 1991
- No se ocupa de materias ajenas a la delegación legislativa en materia de procedimientos asociados a la protección ambiental
- No hubo exceso en el ejercicio de facultades legislativas extraordinarias
- No modifica los trámites de consulta previa, ni mucho menos los elimina
- No se ocupa de establecer cuál es el procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales, ni de regular de manera específica, el proceso de consulta previa a comunidades indígenas
- Si bien es legítimo y se consideran constitucionales deben tener en cuenta los contextos de participación y representación limitada
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el Decreto 3573 del 2011, por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA y se dictan otras disposiciones.
El demandante aduce que el decreto ley acusado fue expedido por el Presidente de la República excediendo las precisas facultades que extraordinariamente le había concedido el Congreso de la Repúblic, que además se extralimitó por cuanto creó una Unidad Administrativa Especial sin sustento legal requerido y porque modificó el procedimiento de licenciamiento ambiental.
La Corte encontró en primer término que existía cosa juzgada relativa en relación con la norma en cuanto que no hubo exceso en las facultades conferidas para la creación de la ANLA, y determinó que el decreto ley no se ocupa de establecer el procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales ni de regular de manera especifica el proceso de consulta previa a comunidades indígenas y étnicas, por lo que no hubo exceso en el ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias conferidas.
Se decide, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-572/12, en el sentido de declarar exequible el Decreto Ley 3573 de 2011, por los cargos analizados en dicha providencia y, declarar EXEQUIBLE la misma norma, por los cargos analizados en la presente providencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 3573/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-572 de 2012, en el sentido de declarar exequible el Decreto Ley 3573 de 2011, "por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones", por los cargos analizados en aquella providencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el Decreto Ley 3573 de 2011, por los cargos analizados en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.