C-196 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Revision De Constitucionalidad De La Ley 1458 De 2011 Y Del Convenio Internacional Que Incorpora
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para identificarla
- Espacios concretos de participación en el ordenamiento constitucional
- No es el único mecanismo de participación previsto para los grupos étnicos
- Objeto de control automático
- Control formal
- Trámite legislativo
- Contenido
- No se requería consulta previa, pero sí es obligatoria en relación con las medidas legislativas, administrativas, acciones, planes, programas, proyectos u otras tareas emprendidas en el marco de la organizació
- Requisito de consulta previa
- Derecho fundamental a la participación en las decisiones que los afectan
- Por afectación directa de los pueblos
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Protección especial al derecho de participación en decisiones que los afectan
- Constituye un derecho fundamental
- Constituye un derecho fundamental
- Constituye una exigencia ineludible cuando se afecta de manera directa a las comunidades
- Contenido y alcance
- Requisitos de tiempo, modo y lugar
- Reglas jurisprudenciales
- Competencia de la Corte Constitucional
- No suple el requisito de la consulta previa de las comunidades afectadas con el tratado
- Rasgos característicos
- Por afectación de zonas de reserva forestal del país
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de Constitucionalidad de la Ley 1458 de 2001 “Por la medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006” y, del convenio internacional que incorpora.
La Corte reiteró los criterios jurisprudenciales concernientes a la obligatoriedad de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrocolombianas, precisando que en el caso del convenio internacional de maderas tropicales no se requería de dicha consulta, pero que sí resulta obligatoria en relación con las medidas legislativas, administrativas, acciones, planes, programas, proyectos u otras tareas emprendidas en el marco de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales que afecten directamente una o más de tales comunidades.
Tanto la Ley 1458 de 2001 como el Convenio internacional que incorpora el convenio se declaran EXEQUIBLES, pero con declaración interpretativa al momento de manifestarse el consentimiento del Estado colombiano. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1458/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1458 del 29 de junio de 2011 "Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006", hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006."
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el "Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006", hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006."
- Tercero. El Presidente de la Republica, al manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por este tratado mediante el deposito del instrumento de ratificacion, debera formular la siguiente declaracion interpretativa: "El Estado de Colombia, en consonancia con las disposiciones de la Constitucion Politica y de sus obligaciones bajo el derecho internacional de los derechos humanos, manifiesta que cuando en desarrollo del presente convenio, se adopten medidas legislativas, administrativas, acciones, planes, programas, proyectos u otras tareas emprendidas en el Marco de la Organizacion Internacional de las Maderas Tropicales que pueda afectar directamente a una o mas comunidades indigenas o afrocolombianas, se debera cumplir plenamente con el derecho a la consulta previa".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.