Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2015

T-766 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Consejo Comunitario Mayor De La Organizacion Popular Campesina De Alto Atrato Y Otros·Demandado Ministerio De Minas Y Energia Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Consulta Previa. Fundamentos. Normatividad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa A Comunidades Indigenas Y Afrodescendientes
  • Improcedencia por cuanto no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, en tanto que el proceso administrativo es el medio idóneo de defensa
  • Improcedencia por cuanto no se observa una afectación directa sobre las comunidades étnicas que vulnere el derecho fundamental a la consulta previa
Consulta Previa A Comunidades Indigenas Y Afrodescendientes
  • Se advierte a autoridades que deben agotar el procedimiento de consulta previa y de obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades que habiten los territorios que se pr
Consulta Previa
  • Ámbito material de procedencia
  • Derecho fundamental exigible cuando medida legislativa o administrativa afecta directamente un grupo étnicamente minoritario
  • Alcance y subreglas
  • Afectación directa
Principio De Proporcionalidad
  • Participación, consulta previa y consentimiento expreso, libre e informado de pueblos indígenas
Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Afrodescendientes
  • Vulneración a comunidades afrodescendientes al expedir Resoluciones por medio de las cuales declararon y delimitaron áreas estratégicas mineras sobre sus territorios colectivos
  • Vulneración a comunidades afrodescendientes por declaratoria y delimitación de sus territorios colectivos como áreas estratégicas mineras, poniendo en riesgo su subsistencia
Derecho A La Consulta Previa
  • Fundamentos normativos
Legitimacion Por Activa En Tutela De Comunidad Indigena
  • En representación de miembros de la comunidad
9 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se resuelve la solicitud de amparo formulada por varios Consejos Comunitarios en contra del Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional Minera.

La vulneración de derechos fundamentales la atribuyen a la expedición de dos Resoluciones por medio de las cuales declararon y delimitaron áreas estratégicas mineras en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Huila, La Guájira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima, Vallé del Cauca, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada..

Se aduce, que dicha declaratoria se realizó sin que se los consultara previamente.

Se realiza un análisis jurisprudencial sobre: 1º.

La acción de tutela y la procedibilidad de la misma para proteger los derechos fundamentales de las comunidades afrodescendientes. 2º.

La protección de los derechos fundamentales de los afrocolombianos y de sus comunidades en la jurisprudencia constitucional y, 3º.

El derecho fundamental a la consulta previa.

La Corte considera que las resoluciones atacadas, pese a ser medidas administrativas de carácter general, afectan directamente a las comunidades demandantes y, por consiguiente, debían consultarse con éstas de forma previa a su expedición, pues al declarar y delimitar sus territorios colectivos como áreas estratégicas mineras modificaron, unilateralmente, el destino económico y productivo de dichos terrenos.

Así mismo, al establecer que dichos territorios serían objeto de un proceso de selección objetiva, el cual terminará con un contrato de concesión con un particular para la explotación minera, crearon una restricción para su uso e impusieron un modelo de desarrollo basado en la industria extractiva.

Se TUTELA, con efectos inter comunis, los derechos a la consulta previa, al territorio, a la diversidad étnica y a la participación ciudadana de todas las comunidades indígenas y afrodescendientes que resultaron afectadas directamente con la expedición de los mencionados actos administrativos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, el dieciseis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), que revoco la decision proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion A, el diez (10) de octubre de dos mil trece (2013), que concedio el amparo solicitado dentro de la accion de la referencia. En su lugar, tutelar, con efectos inter comunis, los derechos a la consulta previa, al territorio, a la diversidad etnica y a la participacion ciudadana de todas las comunidades indigenas y afrodescendientes que resultaron afectadas directamente con la expedicion de las Resoluciones N.deg180241, 0045 de 2012 y la Resolucion N.deg429 de 2013.
  3. TERCERO. DEJAR SIN VALOR Y EFECTO las Resoluciones N. deg180241, 0045 de 2012 y la Resolucion N. deg429 de 2013, proferidas por el Ministerio de Minas y Energia y la Agencia Nacional de Mineria, por medio de las cuales se delimitaron y declararon areas estrategicas mineras en los departamentos de Antioquia, Bolivar, Caldas, Cauca, Cesar, Choco, Huila, La Guajira, Narino, Norte de Santander, Putumayo, Quindio, Risaralda, Tolima, Valle del Cauca, Amazonas, Guainia, Guaviare, Vaupes y Vichada.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Ministerio del Interior, al Ministerio de Minas y Energia y a la Agencia Nacional de Mineria que deberan agotar el procedimiento de consulta previa y de obtencion del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indigenas y afrodescendientes que habiten los territorios que se pretenden declarar y delimitar como areas estrategicas mineras, de conformidad con las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional sobre la satisfaccion de esa garantia iusfundamental.
  5. QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.