C-284 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria Fernanda Zambrano Guevara Y Otro·Demandado Ley 1437 De 2011, Articulo 229, Paragrafo.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter preferente y sumario
- Improcedencia de recursos
- Interposición ante los jueces sin distinciones
- Protección inmediata de derechos fundamentales
- Protección inmediata de los derechos de quien la instaura
- Informalidad
- Medidas cautelares decretadas en procesos de tutela y de defensa y protección de derechos e intereses colectivos
- Contenido de la regulación sobre medidas cautelares
- Medidas provisionales según Ley 1437 de 2011
- Acto debe admitir revisión de constitucionalidad por razones normativas no planteadas en la demanda
- Admisión a la luz de normas no invocadas en la demanda si se advierte vicio evidente de inconstitucionalidad
- Debe haber demanda de inconstitucionalidad con aptitud para provocar pronunciamiento de fondo
- Debe ser clara la competencia de la Corte Constitucional
- Debe versar sobre norma demandada o susceptible de control en virtud de la integración de unidad normativa
- Acción pública debe haber sido instaurada antes de que expire el término de caducidad
- Contexto histórico
- Competencia para decidir demandas de inconstitucionalidad
- Control de constitucionalidad con normas no invocadas
- Competencias dentro de los estrictos y precisos términos del artículo 241 de la Constitución
- Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución
- Control integral de constitucionalidad
- Se ajusta a la constitución en cuanto a procesos para la protección de derechos e intereses colectivos pero no a procesos de tutela
- Afectación por la inevitable duración de los procesos judiciales
- Progresividad
- Prohibición de retroceso injustificado
- Jurisprudencia constitucional
- Amplia facultad para proteger derechos fundamentales
- Sujetos a un único marco normativo
- Amplia discrecionalidad para decretar medidas provisionales
- Imparte órdenes previas y provisionales de protección previstas en el artículo 230 del CPACA
- Decreto de medidas cautelares de urgencia sin previa notificación a la otra parte
- Diferencia en la regulación de medidas cautelares
- Desarrollo constitucional
- Integrada por todos los jueces de la República
- Exequibilidad del parágrafo del artículo 229 de la Ley 1437 de 2011 respecto de los procesos de defensa de derechos colectivos
- Inexequibilidad de la expresión “y en los procesos de tutela” por desconocer la reserva de ley estatutaria
- Ley 1437 de 2011 no desmonta régimen de medidas cautelares de la Ley 472 de 1998
- No viola la Constitución al aplicar el régimen regulado en el CPACA
- Norma demandada no introduce restricción en los poderes conferidos al juez popular
- Exclusión del deber de prestar caución no desconoce el derecho de acceso a la justicia
- Procedimiento regulado en Ley 1437 de 2011 no vulnera la Constitución
- Inconstitucionalidad
- Inconstitucionalidad en razón a que norma demandada implanta en la acción de tutela una regulación regresiva
- Inconstitucionalidad por cuanto términos desbordan límites constitucionales perentorios
- Requisitos para decretarlas según Ley 1437 de 2011 vulnera la Constitución
- Desconocimiento de la reserva de ley estatutaria
- Incompatibilidad de los recursos de apelación y súplica con la inmediatez, el carácter preferente y sumario y la informalidad del amparo
- Interposición de recursos previstos en Ley 1437 de 2011
- Ley 1437 de 2011 privilegia las formas sobre lo sustancial
- Procedimiento regulado en Ley 1437 de 2011 no se ajusta a la Constitución
- Remisión a lo regulado en Ley 1437 de 2011 es inconstitucional por desconocer la protección inmediata de derechos fundamentales y el carácter preferente, sumario e informal del proce
- Ley 1437 de 2011 establece requisitos opuestos a la informalidad del proceso de tutela para decretarlas
- Procedimiento
- Protección previa a la sentencia frente a actos administrativos como garantía del derecho a una justicia pronta y efectiva
- Protección provisional en controversias contenciosas no originadas en acto administrativo sino en omisión o hecho de la administración
- Recursos
- Procedencia y finalidades generales
- Clases, contenido y alcance
- Aplicación a procesos de tutela y de defensa de derechos colectivos ante la justicia contencioso administrativa
- Aplicación o no de la caución
- Levantamiento, modificación y revocatoria
- Requisitos para decretarlas
- Concepto
- Jurisprudencia interamericana
- Aplicación
- Impide rompimiento del régimen de medidas cautelares aplicable a procesos de tutela toda vez que supondría diferencia de trato en casos iguales
- Alcance
- Interpretación bajo los parámetros de la constitución política
- Potestad de la Corte Constitucional para la revisión eventual de los fallos de tutela
- Informalidad y celeridad
- Recurrir en apelación o súplica providencias sobre medidas cautelares atenta contra su carácter preferente y sumario
- Incompatibilidad entre sus características y ciertos recursos en procesos ordinarios
- Reforma somete la adopción de medidas cautelares a la regulación del CPACA
- Pertenencia de juez a la jurisdicción contencioso administrativa puede ser factor relevante para trazar diferencias
- Consagración constitucional e internacional
- Competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
- Evolución jurisprudencial
- Límites de las competencias de la Corte Constitucional
- Amplio margen de configuración del legislador
- Procedencia de los recursos de apelación o súplica en el efecto devolutivo
- Facultad para decretar medidas provisionales
- Es una sola
- Control constitucional
- Crear régimen aplicable únicamente por la justicia administrativa viola la Constitución
- Características
- No requiere caución
- Violación del principio de unidad de la jurisdicción constitucional
- Reforma según Ley 1437 de 2011 no está justificada por reducción en los alcances
- Aplicación a los procesos de tutela desconoce la naturaleza y características de esta acción constitucional
- En el caso de las acciones que protegen derechos e intereses colectivos esa aplicación es complementaria a la regulada en la ley 472 de 1998
- Adopción
- Características
- Fuerza vinculante con precedentes constitucionales
- Medidas cautelares según Ley 1437 de 2011 CPACA
- Competencia de jueces contenciosos
- Potestad del juez para decretar medidas cautelares de oficio o a petición de parte
- Regulación exclusiva
- Adopción sin deliberación ciudadana erosiona la legitimidad del fallo
- Criterios de legitimidad
- Efectos de cosa juzgada
- Legitimidad sujeta a los estrictos y precisos términos de normas que definen los márgenes de su competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 229 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Consideran los actores que la norma acusada, en especial el segmento que dice “se regularán por lo dispuesto en este capítulo” vulnera los artículos 13, 23, 86, 88, 89, 228 y 229 de la Constitución, en cuanto sustrae las medidas cautelares susceptibles de adoptarse en procesos de tutela o que tengan por finalidad la defensa y protección de intereses colectivos, del marco normativo más flexible en el cual se encontraban para inscribirlo en un régimen legislativo que se caracteriza por exigir requisitos de estricto cumplimiento como condiciones para decretarlas, cuando dichos procesos sean de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa.
La Corte encuentra que el parágrafo del artículo 229 de la Ley 1437 de 2011 es EXEQUIBLE excepto los vocablos “y en los procesos de tutela”, que los declara INEXEQUIBLES. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el paragrafo del articulo 229 de la Ley 1437 de 2011, excepto la expresion "y en los procesos de tutela", que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.