C-352 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Fernando Alberto Rey Cruz Y Otro·Demandado Decreto Ley 2067 De 1991, Articulos 6 Y 36 Parciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es extensible a la Corte Constitucional
- Origen y evolución
- Inexistencia porque las normas examinadas se predican de cuerpos normativos distintos
- Finalidad
- Concepto
- Elementos que la configuran
- Inexistencia de competencias implícitas por analogía o extensión
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Inexistencia
- Contenido y alcance
- En el caso de leyes, no implica un mandato constitucional ni convencional específico de suspensión provisional
- Inexistencia en relación con el cargo por omisión legislativa relativa
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Inhibición para emitir un pronunciamiento de fondo de normas acusadas por la supuesta omisión legislativa relativa en materia de suspensión provisional de norma
- Competencias especiales o atípicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 6 (parcial) y 36 (parcial) del Decreto Ley 2067 de 1991, por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.
Consideran los demandantes que la norma cuestionada contiene una omisión legislativa relativa que vulnera el preámbulo y los artículos 2, 4, 93 y 229 de la Constitución, así como los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Pretenden que se declare su inexequibilidad o, en su defecto, la exequibilidad condicionada, en el entendido que, de manera excepcional, siempre y cuando exista una oposición manifiesta entre la Constitución y la norma jurídica objeto de estudio, la Corte Constitucional en su Sala Plena tiene competencia para declarar la suspensión provisional como medida cautelar, con el fin de preservar la supremacía normativa de la Carta Política.
Por carecer de certeza la demanda, al plantearse una omisión respecto de normas que no tienen el objeto ni el alcance otorgado por los demandantes y sin demostrar que de ellas se pueda predicar el desconocimiento de un mandato constitucional específico que implique que la Corporación deba disponer de la potestad de suspender provisionalmente las normas bajo control de constitucionalidad, la Sala Plena decide INHIBIRSE de proferir una decisión de fondo, por la ineptitud sustantiva.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Unico.- INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo, en el presente asunto, respecto de la constitucionalidad de los apartes demandados de los articulos 6 (parcial) y 36 (parcial) del Decreto Ley 2067 de 1991, "Por el cual se dicta el regimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional", por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.