Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de agosto de 2018Sala Plena

C-083 de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Adriana Catalina Hoyos Jimenez·Demandado Ley 1819 De 2016

Tema · dato duro
Exención Impuesto De Renta. Rentas Asociadas A La Vivienda De Interés Social Y A La Vivienda De Interés Prioritario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad Sobre Reforma Tributaria Estructural
  • Cargo por omisión legislativa relativa no es apto
  • Exequibilidad condicionada de norma que regula la exención de rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario
  • Expectativas legítimas de los contribuyentes
  • Principio pro actione
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
  • Concepto de violación
Exenciones Tributarias
  • Consagración debe contar con iniciativa gubernamental
Omisión Legislativa Relativa
  • Alcance
  • Jurisprudencia constitucional
  • Requisitos
  • Existencia conlleva a sentencia integradora
Exencion Tributaria
  • Concepto
  • Características
  • Facultad legislativa no es absoluta
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia De Exenciones Tributarias
  • Límites
  • Situaciones jurídicas consolidadas y el principio de confianza legítima como límites
Legislador
  • Es competente para establecer exenciones tributarias
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
12 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 99 de la ley 1899 de 2016, por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal.

La demandante considera que la disposición acusada incurrió en una omisión legislativa relativa, por excluir del régimen de transición que asegura se presenta en el parágrafo 1º de dicha disposición, la utilidad en la enajenación de los predios destinados a proyectos de renovación urbana no asociados a viviendas de interés social o de interés prioritario, que se iniciaron en vigencia del antiguo artículo 207-2, numeral 9, del Estatuto Tributario.

La Corte determinó que si bien el Congreso de la República cuenta con un amplio margen de configuración legislativo en materia tributaria, en desarrollo del cual puede derogar una exención o modificar los términos de esta, no puede hacerlo de tal manera que se desconozcan las situaciones jurídicas consolidadas a favor de los contribuyentes.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo primero del artículo 235-2 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido que los contribuyentes que previamente a la expedición de la ley hubiesen consolidado las condiciones para acceder al beneficio tributario previsto en el numeral 9º del artículo 207-2 de dicho Estatuto, podrán aplicar la exención tributaria al momento de la enajenación de los predios, en los términos allí establecidos, a pesar de la derogatoria expresa de esa disposición por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 235-2Decreto 624/89 «Parágrafo primero, en el entendido que "los contribuyentes que previamente a la expedición de la ley hubiesen consolidado las condiciones para acceder al beneficio tributario previsto en el numeral 9º del artículo 207-2 del ET, podrán aplicar la exención tributaria al momento de la enajenación de los predios, en los términos allí establecidos, a pesar de la derogatoria expresa de esa disposición por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016".»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 99Ley 1819/16 «Parágrafo primero, en el entendido que "los contribuyentes que previamente a la expedición de la ley hubiesen consolidado las condiciones para acceder al beneficio tributario previsto en el numeral 9º del artículo 207-2 del ET, podrán aplicar la exención tributaria al momento de la enajenación de los predios, en los términos allí establecidos, a pesar de la derogatoria expresa de esa disposición por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016".»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 99Ley 1899/16EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del paragrafo
  2. primero. del articulo 235-2 del Estatuto Tributario adicionado por el articulo 99 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido de que los contribuyentes que previamente a la expedicion de la ley hubiesen consolidado las condiciones para acceder al beneficio tributario previsto en el numeral 9o del articulo 207-2 del ET, podran aplicar la exencion tributaria al momento de la enajenacion de los predios, en los terminos alli establecidos, a pesar de la derogatoria expresa de esa disposicion por el articulo 376 de la Ley 1819 de 2016.
  3. De conformidad con lo dispuesto en los articulos 16 y 18 del Decreto 2067 de 1991,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónCarlos Libardo Bernal PulidoSalvamento parcialDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.