C-358 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 067/14 Senado Y 125/13 Camara.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la medida
- Criterios para clasificar fuentes exógenas y endógenas de financiación
- Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites previstos en la Constitución y la ley
- Contenido y alcance
- No es adecuada, necesaria ni proporcional en sentido estricto
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Límites en materia fiscal
- Tensión entre los contenidos del Estado unitario y los de la autonomía territorial
- Parámetros de control constitucional
- Vulneración de la autonomía de las entidades territoriales
- Estampilla como fuente endógena
- Núcleo esencial
- Corte debió declarar fundadas las objeciones propuestas en contra del uso obligatorio que de la estampilla deberán hacer los Concejos municipales del departamento de Córdoba
- Trámite
- Juicio de proporcionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley 067/14 Senado y 125/13 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
La Corte declara INFUNDADA la objeción relacionada con la expresión “obligatorio” contenida en el artículo 6º del precitado proyecto de ley, y por tanto decide declarar su EXEQUIBILIDAD.
Igualmente, declara FUNDADA la objeción formulada por el Gobierno Nacional en contra del parágrafo del artículo 7 ibídem y, en consecuencia, declara su INEXEQUIBILIDAD.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-067-2014/17. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar INFUNDADA la objecion en relacion con la expresion "obligatorio" , contenida en el articulo 6o del proyecto de Ley No. 067 de 2014 del Senado de la Republica y 125 de 2013 de la Camara de Representantes, "por medio de la cual la Nacion se vincula a la celebracion de los 50 anos de la Universidad de Cordoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones", y, por lo tanto, declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion "obligatorio", del articulo 6o de dicho proyecto, en relacion con el aspecto analizado.
- SEGUNDO. Declarar FUNDADA la objecion formulada por el Gobierno Nacional en contra del paragrafo del articulo 7 del proyecto de Ley No. 067 de 2014 del Senado de la Republica y 125 de 2013 de la Camara de Representantes. En consecuencia, se declara su INEXEQUIBILIDAD.
- TERCERO. DESE cumplimiento a lo previsto en el ultimo inciso del articulo 167 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.