C-350 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Juan Sebastian Calderon Rodriguez·Demandado Ley 1407 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Soportan sus obligaciones
- Criterios para determinar su existencia
- Prohibición constitucional
- No configura deuda en el sentido de créditos civiles
- Finalidad
- Naturaleza jurídica
- Prohibición contenida en artículo 28 de la Constitución Política
- Configuración
- Aplicación del principio pro actione
- No violación de la prohibición de arresto o prisión por deudas
- Cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 44 de la Ley 1407 de 2010, por la cual se expide el Código Penal Militar.
El demandante considera que la disposición acusada, al establecer la conversión de multa, impuesta como penal principal, en arresto cuando el condenado no la pagare o amortizare, desconoce la prohibición constitucional de detención, prisión o arresto por deudas.
En su criterio, viola los artículos 28, 93 y 2 de la Constitución y desconoce la teleología del Estado Social de Derecho.
La Corte verificó que existe una cosa juzgada material respecto de los cargos planteados, derivada de las Sentencias C-628/96 y C-358/97 que operan en este caso como un precedente en materia de control de normas penales que disponen la conversión de multa en arresto.
En dichas providencias se determinó que en normas jurídicas análogas en su contenido material y demandadas por cargos prácticamente idénticos no existe oposición entre las disposiciones legislativas sancionatorias y las normas superiores.
Concluyó además que el artículo demandando no desconoce la Constitución por los motivos expuestos por el actor, porque las sanciones derivadas de la comisión de los delitos, aun cuando generen obligaciones de tipo patrimonial, no pueden comprenderse como “deudas” en el sentido expresado por la constitución, y por ello el legislador puede disponer por su incumplimiento consecuencias consistentes en la restricciones a la libertad personal.
Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación dispuso ESTARSE EN LO RESUELTO en los precitados fallos de constitucionalidad y, en consecuencia declarar EXEQUIBLE el artículo 44 de la Ley 1407/10.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1407/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del Pueblo, y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Estarse a lo resuelto en las sentencias C-628 de 1996 y C-358 de 1997 y, en consecuencia, declarar EXEQUIBLE el articulo 44 de la Ley 1407 de 2010, "[p]or la cual se expide el Codigo Penal Militar", por el cargo analizado en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.