Sentencia de Unificación17 de marzo de 1999Sala Plena
SU- de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Orlando Tovar Torrijano Y Otro
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Debido Proceso. Periodo De Alcaldes. Suspension De Alcaldes De Coyaima Y El Guamo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Corte Constitucional
- Carácter vinculante de la interpretación dada a la Constitución
Alcalde
- Periodo individual
Derecho A La Participacion Politica
- Periodo individual de alcaldes
Doctrina Constitucional
- Periodo individual de alcaldes
Gobernador
- Periodo individual
Cosa Juzgada Constitucional
- Periodo individual de alcaldes
Sentencia De La Corte Constitucional
- Obliga la parte resolutiva y la ratio decidendi
- Vincula a los demás órganos jurisdiccionales
Via De Hecho
- Desconocimiento de la ratio decidendi de los fallos de la Corte Constitucional
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, el dia 18 de marzo de 1998, que denego la peticion de amparo presentada por Orlando Tovar Torrijano y Hugo Rojas Rodriguez, y, en su lugar, CONCEDER la accion de tutela entablada por los mismos. En consecuencia, se declara que tanto los autos de suspension provisional dictados por la Seccion Quinta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro de los expedientes 1710, 1711 y 1716, como las sentencias de nulidad dictadas en los expedientes 1699, 1710, 1698, 1711 y 1716, relacionados los dos primeros con la resolucion Ndeg 30 de 1997, y los tres ultimos con la resolucion Ndeg 46 de 1996, ambas del Consejo Nacional Electoral, constituyen una via de hecho, vulneratoria de los derechos fundamentales de los actores. Igual habra de predicarse de los Decretos 0117 y 0118 de 1998, dictados por el gobernador del Tolima, por medio de los cuales se decidio suspender en el ejercicio de sus cargos a los actores de este proceso.
- Segundo. ORDENAR a titulo de restablecimiento del derecho fundamental conculcado que los actores sean reintegrados a su cargo de alcaldes de los municipios de El Guamo y Coyaima (Tolima), a fin de culminar su periodo completo de tres anos de ejercicio, en el caso de que aun no se haya realizado la eleccion popular de nuevos alcaldes en los mencionados municipios. De haber ocurrido esto ultimo, solo le restara a los actores entablar las acciones judiciales pertinentes, como se senala en la parte motiva.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
SU.640/98Debido Proceso. Via De Hecho. Periodo De Alcaldes Y Gobernadores. Suspension De Resolucion En Que Se Extendia El Periodo Del Alcalde De Fresno. Concedida.C-488/97Ley 333/96. Art. 33 Inc. 2 Y 3 Extincion De Dominio Sobre Bienes Adquiridos En Forma Ilicita. Vigencia De La Ley. Estarse A Lo Resuelto En La <a Href=../1997/C-374-97.Rtf> C-374/97</A>.C-448/97Ley 136/94. Arts. 85 Y 107 Parciales. Periodo De Alcaldes. Inexequibles.C-586/95Instrumentos Para La Busqueda De La Convivencia Y Eficacia De La Justicia. Periodo De Alcaldes.C-011/94Proyecto De Ley Estatutaria. Voto Programatico. Revocatoria Del Mandato. Exequibles Unos E Inexequibles Otros.
Citada por201
T-026/22Caducidad De La Accion De Reparacion Directa- Contabilización Del Termino Se Debe Resolver A Favor De Las VictimasC-257/22Impuesto Al Patrimonio. Sujetos Pasivos, Hecho Generador, Tarifa Y Destinación.C-135/22Construcciones Sismo Resistentes. Definición De Ingeniero Geotecnista.T-207/21Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por Inexistencia De Defectos Alegados En Proceso LaboralC-350/21Código Penal Militar. Conversión De La Multa En Arresto.T-482/20Proceso De Restitucion De Bien Inmueble Arrendado-Cuando Haya Serias Dudas Sobre La Existencia Del Contrato De Arrendamiento No Debe Exigírsele Al Demandado La Prueba Del Pago De Los Canones
Ver las 201 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.