Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2021

T-207 de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Maria Flor Elia Huepe Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Neiva, Sala Civil, Familia, Laboral

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por Inexistencia De Defectos Alegados En Proceso Laboral
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por inexistencia de defecto sustantivo por desconocimiento del precedente
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Titulo Ejecutivo Complejo
  • Concepto
  • Homologación de cargos administrativos y nivelación de salarios de Secretarías de Educación
Titulo Ejecutivo
  • Concepto
  • Requisitos para que el documento se considere como tal
  • Condiciones formales y sustanciales
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca una decisión judicial adoptada en el marco de un proceso laboral iniciado por los actores para obtener el pago de la deuda por concepto de retroactivo de homologación y nivelación salarial.

Se aduce que la decisión de abstenerse de librar mandamiento de pago vulnera derechos fundamentales, por cuanto interpretó de manera errónea el artículo 100 del CPT y SS, aplicó equivocadamente disposiciones del Código General del Proceso y no tuvo en cuenta el precedente derivado de sentencias de la Corte Constitucional y de la Sala Laboral del a Corte Suprema de Justicia.

Se reitera jurisprudencia de la Corporación relativa a las reglas generales y específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, aludiendo en particular al defecto sustantivo y al desconocimiento del precedente constitucional.

Así mismo, se precisan las condiciones del título ejecutivo y su régimen jurídico.

La Sala consideró que no se configuró ninguna de las causales de procedibilidad alegadas.

Esto, por cuanto no se acreditaron razones para considerar que la interpretación de las autoridades judiciales careciera de apoyo en la normatividad y, porque las decisiones que se invocaron como precedentes relevantes en verdad no lo eran.

Se confirman los fallos de instancia que NEGARON el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas el 13 de noviembre de 2019 y el 4 de febrero de 2020 por las Salas de Casacion Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, que NEGARON la presente accion de tutela.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.