Micelio
Sentencia de Tutela19 de julio de 2019

T-322 de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Carmen Teresa Castañeda Villamizar·Demandado Juzgado 11 Civil Municipal De Bogota Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela. Improcedencia Por Haber Operado Fenomeno De La Cosa Juzgada Constitucional Y No Haberse Demostrado Situacion De Fraude.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela
  • Improcedencia por haber operado fenómeno de la cosa juzgada constitucional y no haberse demostrado situación de fraude
  • Requisitos para la procedencia excepcional
Cosa Juzgada Constitucional
  • Se configura cuando se presentan identidades procesales como objeto, causa petendi e identidad de partes
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se atacan sentencias judiciales adoptadas en el trámite de una acción de tutela instaurada en contra de la Personería de Bogotá, por haber desvinculado a un funcionario de libre nombramiento y remoción que alegó la calidad de prepensionado.

Se dice que estos fallos fueron producto de una situación de fraude toda vez que: 1º.

Desconocieron la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la imposibilidad de amparar a través de la figura de la estabilidad laboral reforzada a personas que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción. 2º.

Reconocieron al accionante la calidad de prepensionado sin tener las pruebas necesarias para ello y, 3º.

Afectaron el patrimonio público del Distrito Capital.

Se alega la ocurrencia de los defectos sustancial, fáctico y ausencia de motivación.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, en especial, contra sentencias de tutela.

La Corte concluye que la acción de tutela contra sentencias de la misma naturaleza puede proceder de manera excepcional cuando exista fraude y, por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, en cuya caso es forzoso que la parte interesada cumpla con una exigente carga argumentativa, sin que sean de recibo razones o interpretaciones que obedezcan al disgusto, desacuerdo o inconformidad del solicitante con la decisión atacada.

Por último precisa la Sala que ante la duda de configuración de cosa juzgada fraudulenta, los afectados cuentan con un mecanismo judicial idóneo para efectos de enmendar la situación jurídica generada por los fallos de tutela, la cual es la denuncia por el delito de prevaricato, proceso dentro del cual es posible solicitar la suspensión de los efectos de dichas decisiones.

Se declara la IMPROCEDENCIA de la tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso por medio de auto del quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).
  2. Segundo. CONFIRMAR las sentencias proferidas el 11 de julio y 22 de agosto de 2019 emitidas por el Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá y la Salas de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, a través de la cuales declararon improcedente la tutela interpuesta por la señora Carmen Teresa Castañeda Villamizar contra los Juzgados 11 Civil Municipal y 43 Civil del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
  3. Tercero. DEVUÉLVASE al Juzgado 11 Civil Municipal de Bogotá el expediente original de la acción de tutela iniciada por Eduardo José Herazo Sabbag contra la Personería de Bogotá, radicada bajo el número 2016-00385. Así como los cuadernos correspondientes a los incidentes de desacato iniciados contra la Personería de Bogotá al interior del mismo proceso.
  4. Cuarto. DEVUÉLVASE al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, el expediente original de la acción de tutela iniciada por la Personería de Bogotá contra los Juzgados 11 Civil Municipal de Bogotá y 43 Civil del Circuito de Bogotá, radicada bajo el número 2017-01113.
  5. Quinto. DEVUÉLVASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional el expediente radicado con el número T-6.938.980 que corresponde a la acción de tutela iniciada por la Personería de Bogotá contra los Juzgados 11 Civil Municipal de Bogotá y 43 Civil del Circuito de Bogotá, radicada en dichas instancias bajo el número 2018-01197.
  6. Sexto. LÍBRENSE por Secretaría General de la Corte las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.