Micelio
Sentencia de Tutela10 de diciembre de 2018

T-470 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Sociedad De Vigilancia Y Seguridad Limitada (Vise Ltda)·Demandado Juzgado Promiscuo De Familia De Orocue

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela. Improcedencia General.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela
  • Análisis de la sentencia SU1219/01 y fenómeno jurídico de la cosa juzgada
  • Requisitos para la procedencia excepcional
  • Caso en que una persona jurídica considera vulnerados sus derechos por un fallo de tutela al creer que la providencia fue producto de una situación de fraude
  • Finalidad de la revisión de la Corte Constitucional
  • Reglas establecidas en la sentencia SU.627/15
  • Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia
  • Improcedencia por cuanto no se aportó prueba suficiente que demostrara la configuración de un Fraus Omnia Corrumpit
Cosa Juzgada Constitucional
  • Garantiza el principio de seguridad jurídica, al dotar de carácter inmutable, vinculante y definitivo las decisiones judiciales relacionadas con la protección de los derechos fundamentales
Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela En Casos De Fraude
  • Procedencia excepcional cuando se trata de revertir o detener situaciones fraudulentas y graves
Cosa Juzgada Fraudulenta
  • Alcance y naturaleza
5 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante cuestiona la decisión judicial adoptada en el trámite de una acción de tutela interpuesta en su contra, mediante la cual se le ordenó reintegrar a una empleada al cargo que ésta venía ejerciendo en la empresa o a otro de iguales o mejores condiciones al que desempeñó hasta el momento de su desvinculación. .

En su criterio, dicha providencia fue producto de una situación de fraude, toda vez que el fallador incurrió en una vía de hecho al considerar que la tutelante se encontraba en estado de debilidad manifiesta, cuando en realidad presentaba una afectación en su salud que no le impedía o dificultaba desempeñar o ejecutar su labor.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y sobre los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la procedencia excepcional de esta acción en contra de sentencias de tutela en casos de fraude.

Además de declarar la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo, se hace una advertencia al Tribunal Superior de Yopal, para que en lo sucesivo verifique con todo rigor la concurrencia de los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a la procedencia de la acción de tutela contra fallos de la misma naturaleza.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del veintidos (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018) proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare) -Sala Unica de Decision-, que concedio el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la Sociedad de Vigilancia y Seguridad (VISE LTDA), y que dejo sin efectos juridicos la sentencia emitida el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia de Orocue - Casanare, para, en su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente accion de tutela, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR Al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare) -Sala Unica de Decision- que en lo sucesivo verifique con todo rigor la concurrencia de los requisitos establecidos por la jurisprudencia de esta Corporacion para la procedencia de la accion de tutela contra fallos de la misma naturaleza, segun las consideraciones expuestas en esta sentencia.
  3. TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.