SU- de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Direccion Nacional De Estupefacientes En Liquidacion·Demandado Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Pivijay
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jueces accionados, al omitir cumplir su deber de informar y notificar el proceso de tutela a los terceros interesados, incurrieron en la vulneración de los derechos fundamentales de éstos
- Requisitos para la procedencia excepcional
- Unificación de jurisprudencia
- Vulneración al debido proceso por cuanto el juez omitió informar, notificar o vincular al proceso de tutela, a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión
- Caso en que la vulneración de los derechos se predica de la omisión del juez en el cumplimiento de su deber de vincular al proceso a todas las personas que pueden verse afectados con la decisión que se tome, par
- Procedencia excepcional cuando concurren determinados elementos que requieren la actuación inmediata del juez constitucional para revertir o detener situaciones fraudulentas y graves
- Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia
- Debe limitarse al beneficiario de la acción de amparo
- Requisitos de procedibilidad
- Requisitos generales de procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que los jueces que resolvieron una acción de tutela vulneraron derechos fundamentales, no con el fallo proferido, sino con el trámite impartido al proceso de tutela.
Específicamente se alega la omisión de informar, notificar o vincular a posibles terceros interesados en la decisión adoptada.
La Corte unificó su jurisprudencia respecto de la acción de tutela contra sentencias de tutela y contra actuaciones de los jueces de tutela, anteriores o posteriores al fallo.
Se establecen las siguientes reglas: 1º.
Distinguir si se dirige contra la sentencia proferida dentro del proceso de tutela o contra una actuación previa o posterior a ella. 2º.
Si la acción es en contra de la sentencia de tutela, la regla es que no procede y ésta no admite ninguna excepción cuando ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión. 3º.
Si la sentencia es proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción constitucional puede proceder de manera excepcional cuando exista fraude y, por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, la nueva acción de tutela no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión adoptada fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit y, no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 4º.
Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia.
Si la actuación acaece con anterioridad y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión.
Por el contrario, si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas ella, la acción de tutela no procede.
Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad , la solicitud de amparo constitucional puede proceder de manera excepcional.
En el caso concreto concluyó la Sala Plena, que la omisión del juez constitucional de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular al proceso a los terceros que pudieron verse afectados con la decisión, vulneró el debido proceso y, por tanto, causó la invalidez de lo actuado en el proceso de tutela.
Se confirman las decisiones de instancia que CONCEDIERON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de los términos en este proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 31 de julio de 2014 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó parcialmente la sentencia dictada el 1 de julio de 2014 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta.
- TERCERO. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.