ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO A LA SENTENCIA SU627 15LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Requisitos generales de procedencia (Aclaración de voto) Considero que en el caso concreto no se hizo un análisis suficiente de los requisitos de procedencia de la tutela, específicamente en relación con la legitimación activa de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Se podría pensar que la accionante no estaba legitimada para alegar la vulneración de su derecho al debido proceso por la indebida notificación y falta de vinculación de otras personas. Sin embargo, la falta de vinculación de entidades como la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales involucrados en el proceso de extinción de dominio, pudo conllevar la vulneración del derecho al debido proceso de la Dirección Nacional de Estupefacientes. No obstante, en la decisión se afirma que las providencias judiciales censuradas pudieron comprometer los derechos de la accionante porque el trámite de la tutela no se dio con observancia del ordenamiento jurídico, argumento sobre el cual se pudo hacer un análisis más profundo. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteración de jurisprudencia (Aclaración de voto) Considero que en el caso concreto no se hizo un análisis suficiente de los requisitos de procedencia de la tutela, específicamente en relación con la subsidiariedad de la acción. En relación con el presupuesto de subsidiariedad, cabe aclarar que las censuras de la accionante, relativas a la falta de vinculación de terceros interesados en el primer proceso de tutela, debieron plantearse en ese trámite como una nulidad y eso no es verificado en la sentencia. En este orden de ideas, no es claro si la accionante presentó los argumentos relacionados con la falta de vinculación de otras personas con interés en el proceso y la supuesta falta de competencia del juez, como una nulidad en el proceso y por eso estimo que el análisis de la subsidiariedad es insuficiente.Referencia: Expediente T-4.496.402Acción de tutela presentada por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Pivijay y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay.Asunto: tutela contra las providencias judiciales proferidas en el trámite de una tutela instaurada por particulares contra la Dirección Nacional de Estupefacientes. Presunto defecto por haber omitido vincular a terceros interesados en las resultas del proceso.Magistrado Ponente:MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuación presento las razones que me conducen a aclarar el voto en la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Plena, en sesión del 1o de octubre de 2015.En efecto, comparto la decisión de la Sala consistente en confirmar la sentencia de segunda instancia, que confirmó parcialmente la decisión del a quo, que declaró la nulidad de lo actuado en otro proceso de tutela en el cual se profirieron las providencias judiciales censuradas.En particular, los jueces de primera y segunda instancia en el trámite de la tutela interpuesta contra la Dirección Nacional de Estupefacientes tenían el deber de informar, notificar o vincular a los terceros interesados en las resultas del proceso y omitieron hacerlo. Así pues, la omisión de las autoridades judiciales accionadas en esa tutela impidió que los terceros interesados conocieran el proceso e intervinieran en él para defender sus derechos, lo cual comportó tanto la vulneración de sus garantías fundamentales, como la iolación del derecho fundamental al debido proceso de la Dirección Nacional de Estupefacientes, al impedir que el proceso de tutela fuera tramitado con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.No obstante, aclaro mi voto porque considero que en el caso concreto no se hizo un análisis suficiente de los requisitos de procedencia de la tutela, específicamente en relación con la legitimación activa de la Dirección Nacional de Estupefacientes y la subsidiariedad de la acción.En primer lugar, se podría pensar que la accionante no estaba legitimada para alegar la vulneración de su derecho al debido proceso por la indebida notificación y falta de vinculación de otras personas.Sin embargo, la falta de vinculación de entidades como la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales involucrados en el proceso de extinción de dominio, pudo conllevar la vulneración del derecho al debido proceso de la Dirección Nacional de Estupefacientes. No obstante, en la decisión se afirma que las providencias judiciales censuradas pudieron comprometer los derechos de la accionante porque el trámite de la tutela no se dio con observancia del ordenamiento jurídico, argumento sobre el cual se pudo hacer un análisis más profundo.En segundo lugar, en relación con el presupuesto de subsidiariedad, cabe aclarar que las censuras de la accionante, relativas a la falta de vinculación de terceros interesados en el primer proceso de tutela, debieron plantearse en ese trámite como una nulidad y eso no es verificado en la sentencia. En este orden de ideas, no es claro si la accionante presentó los argumentos relacionados con la falta de vinculación de otras personas con interés en el proceso y la supuesta falta de competencia del juez, como una nulidad en el proceso y por eso estimo que el análisis de la subsidiariedad es insuficiente.No obstante, las deficiencias argumentativas antes señaladas, relativas al cumplimiento de los presupuestos de legitimación activa y subsidiariedad, no son suficientes para que se desestime la procedencia de la tutela en este caso, debido a que desde el punto de vista material, es claro que existió la vulneración de los derechos fundamentales de la entidad accionante, tal y como se estableció en el análisis de fondo de esta providencia.De esta manera, expongo las razones que me llevan a aclarar el voto con respecto a las consideraciones expuestas en la sentencia de la referencia.Fecha ut supra,GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Magistrada
Aclaración de voto
MagistradoGloria Stella Ortiz Delgado
Tema de la sentencia: Accion De Tutela Contra Sentencias De Tutela. Unificacion De Jurisprudencia.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado