T-208 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Cajanal·Demandado Juzgado Septimo Penal Del Circuito De Manizales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia en caso de Cajanal que interpuso tutela contra sentencia de tutela por existir cosa juzgada constitucional
- Improcedencia para controvertir decisiones que se adoptan en procesos de esta naturaleza
- Fundamentos de improcedencia
- Una vez la Corte Constitucional no selecciona proceso de tutela, adquiere los efectos de cosa juzgada
- Opera una vez decidido el caso por la Sala de Revisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Se refiere en el presente asunto que en el año 2008 treinta y seis peticionarios interpusieron acción de tutela en contra de CAJANAL, para solicitar la reliquidación de sus pensiones de jubilación teniendo en cuenta el régimen especial al que cada uno de ellos pertenecía, con aplicación de todas las sumas y factores que a su juicio constituían salario, así como el 100% de la bonificación por servicios.
El juez constitucional decidió en ese mismo año acceder a las pretensiones de los demandantes y ordenar la reliquidación reclamada.
Después de transcurrir más de tres años, CAJANAL interpone la presente acción de tutela en contra del despacho judicial que tomó la precitada decisión, bajo el argumento de incurrir en defectos sustantivo, fáctico y orgánico.
Solicita que se declare que en dicha sentencia existió una vía de hecho y que por ello debe revocarse.
La Sala decide confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2012 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la proferida el 28 de septiembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. En consecuencia, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administracion de justicia reclamados por la Caja Nacional de Prevision Social, EICE-CAJANAL - en liquidacion.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General, la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.