T-494 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Gabriel Osma Peña Como Representante Legal De La Cooperativa Servioriente Cta·Demandado Juzgado Octavo Civil Municipal De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
En el presente caso el representante legal de la cooperativa SERVIORIENTE CTA instaura la acción de tutela en contra del Juzgado Octavo Civil Municipal de Bucaramanga, alegando vulneración del derecho al debido proceso, al vincularlo en el trámite de una acción de tutela instaurada por un trabajador asociado en contra de la E.P.S.
COOMEVA, en la que decidió conceder y ordenar el subsidio equivalente a la incapacidad ordenada por el médico tratante del asociado, sin tener en cuenta las pruebas aportadas que demostraban que la Cooperativa estaba subrogada en estas obligaciones.
Solicita que se revoque el fallo atacado y, en consecuencia, se ordene a la E.P.S.
COOMEVA pagar la prestación puesto que al momento de producirse la incapacidad, el trabajador se encontraba vinculado a dicha E.P.S..
La Sala encuentra claro que lo que pretende el actor es revivir una controversia que ya fue resuelta en una acción de tutela anterior y frente a la cual operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
Se reitera el precedente constitucional acerca de la no procedencia de la tutela contra tutela y en consecuencia, se confirma la decisión de instancia que resolvió negar el amparo por IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, la decision proferida el diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil, y en su lugar, CONFIRMAR, la decision proferida en primera instancia, el cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bucaramanga que resolvio NEGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela presentada por el senor Gabriel Osma Pena, como representante legal de de la Cooperativa SERVIORIENTE CTA.
- SEGUNDO. EN CONSECUENCIA, dejar sin efectos todas las actuaciones que se llevaron a cabo en virtud del cumplimiento del fallo proferido el diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012) por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil.
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.