T-462 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jose Oscar Restrepo Velez Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Implantación de marcapasos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida la seguridad social y la dignidad humana de afiliado de la tercera edad beneficiario del regimen contributivo que requiere de un marcapasos tricameral para estimulación sincronica de ambos ventrículos formulado por medico tratante.
Solicita se ordene el suministro del marcapasos y se exonere de copagos o cuotas moderadoras.
La corte en reiterada ocasiones ha reconocido que un grupo de personas en particular quienes pertenecen a la tercera edad gozan de lo que se ha denominado un derecho de trato o proteccion especial.
El fallo de tutela se torna en este caso como medio idóneo de proteccion del derecho fundamental a la salud en conexidad con el derecho a la vida a la dignidad humana y a la seguridad social del accionante sin que la entidad demandada se escude en requisitos del pago de dinero para la prestación de los servicios medicos al demandante que padece enfermedad catastrofica.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Piedad Restrepo Correa en representación de su padre José Oscar Restrepo Vélez, en contra el Instituto de los Seguros Sociales Seccional Antioquia. En consecuencia, se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida, seguridad social y dignidad humana.
- Segundo. ORDENAR a la entidad promotora de salud, Instituto Colombiano de los Seguros Sociales Seccional Antioquia, que si aún no lo ha hecho, de manera INMEDIATA, autorice el procedimiento médico ordenado al señor José Oscar Restrepo Vélez y le prodigue los tratamientos indispensables, a juicio de los médicos de la institución, sin condicionar en modo alguno la prestación de tales servicios al pago de dinero.
- Tercero. La entidad podrá repetir contra el FOSIGA por los gastos en que hubiere incurrido en el cumplimiento de esta tutela, pago que deberá verificarse en el término de seis (6) meses contados a partir de la respectiva solicitud.
- Cuarto. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.