T-450 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Alvaro Aristides Jimenez Sanchez·Demandado Tribunal Administrativo De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Subsidiariedad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto la Sala de Revisión analizó si el Tribunal accionado incurrió en alguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela frente a providencias judiciales y, si de manera consecuente, vulneró el derecho al debido proceso del actor, al declarar, dentro de un proceso administrativo, la nulidad de una resolución proferida por el INCORA; mediante la cual se le había adjudicado un predio baldío ubicado en Cartagena de Indias, denominado Playones de los descocotados.
Se reitera jurisprudencia constitucional referente a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se relaciona doctrina de la Corporación respecto a la inmediatez como requisito genérico de esta procedencia y al defecto sustancial como causal específica de procedibilidad.
La Sala considera que, el transcurso del tiempo y la existencia de mecanismos de defensa idóneos y eficaces para lograr la protección de los derechos invocados, hacen que la acción de tutela en el presente caso resulte IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por la Sala Septima de Revision de Tutelas en el Auto del 06 de febrero de 2012 para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Segunda, subseccion A, el 30 de junio de 2011.
- TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.