C-1008 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Enrique Javier Correa De La Hoz Y Otros·Demandado Codigo Civil Articulo 1616, Inciso Primero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Regulación
- Sistema de graduación
- Modalidades
- Establecimiento de mecanismos de acceso y limitaciones admisibles teniendo en cuenta el principio de la autonomía de la voluntad en que se basan las interacciones contra
- No vulnera el principio de igualdad
- Responde a dictados de equidad compatibles con la justicia contractual
- Naturaleza jurídica
- Acogen el criterio de la previsión y la previsibilidad de la lesión, como baremo del monto de los perjuicios
- Reiteración de jurisprudencia
- Es regulable y materia de configuración legislativa
- Potestad de configuración del legislador
- Desarrollo jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de
- Definición
- Debe comprender tanto los perjuicios patrimoniales como extrapatrimoniales
- Derecho de la victima a la reparación total de daños que sean ciertos, directos, personales y que hayan causado la supresión de un beneficio obtenido lícitamente por el afectado
- Concepción dualista en el orden jurídico colombiano
- Es de tradición culpabilista
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Código Civil artículo 1616 del inciso primero, regula la responsabilidad del deudor en la causación de perjuicios “Si no se puede imputar dolo al deudor, solo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato, pero si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento”, los demandantes consideran vulnerados los artículo 1, 2, 13, 58, 228 y 250 Constitucionales, ya que establece una diferencia entre la indemnización de los perjuicios en los casos en que no haya dolo por parte del deudor, vulnera el principio de igualdad por cuanto establece un trato discriminatorio entre el acreedor que sufre de perjuicios derivados de una conducta culposa, pues solo será indemnizado por daños previsibles al momento del contrato, y el acreedor cuyos perjuicios sufridos devienen del dolo debido a que este tendrá una reparación integral, para los demandantes la única medida para la indemnización debe ser el daño causado a una persona por otra, cumpliendo con el principio de reparación integral.
La Corte realiza algunas consideraciones sobre la naturaleza jurídica de la responsabilidad civil contractual y de la extracontractual, la tradición culpabilista del Código Civil colombiano en materia de responsabilidad civil, se realiza una especial referencia a la responsabilidad civil contractual, la potestad de configuración del legislador para la determinación del régimen de los perjuicios en materia contractual, se concluye que la norma acusada no vulnera ninguno de los preceptos superiores invocados del Código Civil, toda vez que le corresponde al Congreso de la República, regular el régimen de responsabilidad, las modalidades del daño y todo lo relacionado con los medios para cuantificarlo, la limitación contenida en la norma, no resulta irrazonable ni caprichosa, toda vez que se fundamenta en criterios de justicia y equidad contractual, por lo tanto se decide declarar la expresión acusada.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso
- primero. del articulo 1616 del Codigo Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.