T-454 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Davila Hoyos Victoria Eugenia Y Otros·Demandado Sala Civil Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Violación directa de la Constitución y defecto fáctico al omitir protección de libertad de expresión, información y prensa
- Establecer los parámetros para que la Autoridad judicial profiera la decisión de reemplazo, afecta la autonomía e independencia judicial y excede la competencia del juez de tutela
- No se configuró defecto fáctico por cuanto no se acreditó que análisis del juez sobre los medios de prueba fuese irrazonable, arbitrario ni equivocado
- Procedencia por violación directa de los artículos 20 y 73 de la Constitución, en conexidad con el debido proceso y las libertades de expresión, información y prensa
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia del defecto fáctico porque las expresiones cuestionadas de la periodista estaban protegidas por la libertad de expresión y opinión, lo cual, derruyó el nexo causal
- Actos que cobija
- Valoración judicial específica del daño, la culpa y el nexo de causalidad
- Parámetros constitucionales y estándares internacionales que deben abordarse ante la jurisdicción civil
- Alcance
- Límites
- Veracidad e imparcialidad
- Estándares internacionales
- Sospecha de inconstitucionalidad ante su limitación estatal y aplicación de un control constitucional estricto
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Dimensiones individual y colectiva
- Configuración
- Presupuestos
- Contenido y alcance
- Parámetros constitucionales que debe establecer el juez de tutela
- Alcance y límite de la opinión periodística
- Contenido y alcance
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Concepto
- Fundamentación legal
- Elementos que la configuran
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona la decisión judicial adoptada en un proceso de responsabilidad civil extracontractual que declaró responsable por los perjuicios generados por la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos y a Radio Cadena Nacional S.A.S.
(RCN), por una noticia que fue transmitida en la emisora de La FM en el programa emitido el 14 de mayo de 2014, en el horario de la mañana.
En dicha noticia se anunciaba un presunto acto de corrupción en el que hubiera podido haber incurrido un coronel de la Policía en el marco de un proceso de contratación para la adquisición de equipos de alojamiento y campaña que se requerían en el Departamento de Policía que dirigía.
Se adujo que el fallo cuestionado vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad de expresión, libertad de prensa y a la independencia para el oficio periodístico consagrado en el arti´culo 73 Superior, al incurrir en los defectos orgánico, procedimental, fáctico, desconocimiento del precedente, decisión sin motivación y violación directa a la Constitución.
Se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática relacionada con la garantía de las libertades de expresión, información y prensa, así como la naturaleza de los procesos de responsabilidad civil extracontractual y los retos que se generan cuando se trata sobre posibles perjuicios derivados de actos periodísticos.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la decisión judicial cuestionada y se ordenó al operador jurídico proferir una providencia de reemplazo de segunda instancia en el trámite de responsabilidad civil extracontractual iniciado en contra de los accionantes, con fundamento en el marco constitucional descrito en este fallo sobre la garantía de las libertades de expresión, información y prensa en el marco de los procesos de responsabilidad civil extracontractual por actos de periodistas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 24 de marzo de 2021 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, DEJAR EN FIRME la Sentencia proferida el 4 de febrero de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad de expresión y a la libertad de prensa de la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos y de Radio Cadena Nacional S.A.S (RCN), y adicionalmente, TUTELAR la libertad de información de las accionantes, con fundamento en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. En línea con las órdenes contenidas en dicho fallo del 4 de febrero de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 15 de octubre de 2020 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
- TERCERO. Siguiendo la decisión adoptada en el fallo del 4 de febrero de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ORDENAR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá proferir, en el término de 20 días contados a partir de la notificación de este fallo, una providencia de reemplazo de segunda instancia en el trámite de responsabilidad civil extracontractual iniciado por Jorge Hilario Estupiñán Carvajal y su familia en contra de Victoria Eugenia Dávila Hoyos y Radio Cadena Nacional S.A.S. (RCN), con fundamento en el marco constitucional descrito en esta providencia sobre la garantía de las libertades de expresión, información y prensa en el marco de los procesos de responsabilidad civil extracontractual por actos de periodistas.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
- Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.