T-069 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Juan Carlos Cuesta Quintero Y Otra·Demandado Tribunal Superior Bogota Sala Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de los defectos orgánico, sustantivo y procedimental por falta de competencia de la Jurisdicción Civil
- Configuración del defecto sustantivo y afectación del principio de congruencia entre las pretensiones formuladas y la sentencia de segunda instancia
- Facultades de los árbitros
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Teoría mixta del arbitraje
- Función de administrar justicia de carácter temporal con los mismos deberes, poderes, facultades y responsabilidades
- Garantía de imparcialidad e independencia
- Honorarios de árbitro
- Función a cargo de autoridades de la rama judicial y excepcionalmente de otras autoridades y particulares
- Características esenciales
- Naturaleza jurídica
- Contenido y alcance
- Alcance y obligatoriedad de la interpretación prejudicial
- La interpretación prejudicial en el ámbito de la justicia arbitral y las consecuencias que se producen por su incumplimiento
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se ataca la decisión judicial de segunda instancia, adoptada al interior de un proceso declarativo de responsabilidad civil promovido por COMCEL SA en contra de los actores, mediante los cuales se les declaró civilmente responsables y se les ordenó devolver la segunda parte del pago de los honorarios que habían recibido por actuar como árbitros.
Se aduce que dichas providencias incurrieron en los defectos sustantivo y procedimental.
Se reitera jurisprudencia relacionada con procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y la obligatoriedad de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y su importancia en el marco de un proceso arbitral.
Así mismo, se aborda temática referente a la naturaleza y características del arbitramento, el régimen de responsabilidad de los árbitros y el alcance del principio de congruencia en las decisiones judiciales.
La Sala Primera de Revisión concluyó que el fallo cuestionado incurrió en los defectos sustantivo, procedimental y orgánico al desconocer lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012 y adelantar un proceso de responsabilidad civil con el objeto de obtener la devolución parcial de lo devengado a título de honorarios.
Así mismo, en un defecto sustantivo por vulnerar el principio de congruencia.
Con base en lo anterior se confirmaron las decisiones de instancia que AMPARARON el derecho fundamental al debido proceso de los peticionarios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. CONFIRMAR los fallos emitidos, en primera instancia, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 10 de junio de 2020 y, en segunda instancia, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 7 de octubre de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por Juan Carlos Cuesta Quintero y María Fernanda Guerrero Mateus contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bogotá, que AMPARARON el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes.
- Segundo. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
- Notifíquese, y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.