Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2024

T-440 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Rafael Andres Dorado Daza·Demandado Tribunal Administrativo Del Cauca Y Otro

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales Y Derecho A La Pensión De Sobrevivientes (Hijo En Situación De Discapacidad)- Defectos Sustantivo (Aplicación De Normas Preconstitucionales) Y Fáctico Al Valorar La Dependencia Económica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Retrospectividad En Pensiones
  • Aplicación de la ley 100 de 1993
Derecho A La Sustitucion Pensional
  • Evolución legislativa y jurisprudencial
Enfermedades Degenerativas, Cronicas O Congenitas
  • Determinación de fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral
Sustitución Pensional O Pensión De Sobrevivientes
  • Protección constitucional cuando se trata de personas en situación de discapacidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por defecto sustantivo y defecto fáctico
Barreras Sociales
  • Obstáculos que impiden el ejercicio a plenitud de los derechos y garantías de las personas con discapacidad
Pension De Sobrevivientes
  • Fecha de estructuración posterior al fallecimiento del cotizante o pensionado
Derecho Fundamental Al Trabajo
  • Alcance frente a personas en situación de discapacidad
Sustitución Pensional
  • Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
  • Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se interpuso la acción de tutela en contra de la decisión judicial adoptada al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por el actor en contra de la UGPP, por la negativa del reconocimiento de la sustitución pensional a su favor por mutación de causal de hijo menor de edad, a hijo con pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.

La entidad fundamentó la negativa en que la fecha de estructuración era posterior al deceso de la progenitora y que la normatividad vigente exigía un porcentaje del 75% de pérdida de capacidad laboral.

Se adujo que dicho fallo incurrió en los defectos fáctico y sustantivo.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

La pensión de sobrevivientes para el hijo con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y su relación con la protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad. 2º.

La sustitución pensional. 3º.

Las excepciones al requisito de que la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral del beneficiario sea anterior a la muerte del causante de la sustitución pensional y, 4º.

La contextualización de distintos regímenes pensionales de las normas laborales y de la seguridad social en el tiempo.

Concluyó la Corte que la decisión cuestionada incurrió en un defecto sustantivo por dos hechos: (i) porque exigió el cumplimiento de un requisito preconstitucional, que corresponde a la pérdida de capacidad laboral igual o superior al 75% a pesar de que la fecha de estructuración se dio en vigencia de la normatividad actual, que exige un porcentaje menor.

(ii) porque exigió, de forma irreflexiva, que la estructuración de la pérdida de capacidad laboral del demandante fuera previa a la muerte del causante para efectos de sustituir la pensión.

Consideró, así mismo, que incurrió en un defecto fáctico, porque dejó de valorar los elementos probatorios obrantes en el proceso, los cuales demostraban la dependencia económica del accionante de la prestación pensional de su madre.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó la reactivación del pago de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 13 de diciembre de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó el fallo dictado el 14 de septiembre de 2023 por la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma corporación, que declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de Rafael Andrés Dorado Daza.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 15 de junio de 2023, por la Sala de Decisión Número 1 del Tribunal Administrativo del Cauca, que revocó el fallo emitido el 18 de mayo de 2022 por el Juzgado
  3. Sexto. Administrativo del Circuito de Popayán, dentro del proceso contencioso administrativo promovido por Rafael Andrés Dorado Daza acudió en contra de la Resolución RDP 004486 del 13 de febrero de 2019, confirmada por la Resolución RDP 013123 del 25 de abril de 2019, y del acto administrativo ADP 000529 de 4 de febrero de 2020 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscal.
  4. Tercero. Por lo anterior, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscal que, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, en el término de cinco días (5) hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reactivar el pago de la sustitución pensional reclamada por Rafael Andrés Dorado Daza, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia. La entidad deberá disponer el pago del retroactivo pensional causado, debidamente indexado, y que no fue pagado a partir del momento en que la entidad decidió suspender el pago de las medades pensionales. Además, la entidad deberá tener en consideración que, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, no operó la prescripción de las mesadas pensionales reclamadas por el señor Rafael Andrés Dorado Daza.
  5. Cuarto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR a la Relatoría y a la Oficina de Sistemas de la Corte Constitucional para que, respecto del expediente T-10.072.565, reviertan el proceso de anonimización efectuado en la base de datos. En particular, deberán ajustar la base de datos para que sean visibles los nombres reales del accionante y aquel pueda realizar búsquedas de su proceso con esos datos.
  6. Quinto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.