C-111 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jairo Cesar Hernandez Adarve
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de determinar si norma cumple con requisito de proporcionalidad
- Alcance respecto de razones de conveniencia
- Casos en que es considerado como derecho fundamental
- Concepto
- Reglas para determinarla
- Concepto
- Orden de prelación legal
- Procedencia de tutela por afectación de derechos fundamentales
- Protección de derechos a la vida, mínimo vital y dignidad humana
- Concepto
- Finalidad
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Protección de derechos de las personas de la tercera edad
- Requisitos
- Sistema de aseguramiento
- Vulneración por norma que exige a padres demostrar dependencia económica “total y absoluta” respecto a hijo
- Vulneración por norma que exige a padres demostrar la dependencia económica “total y absoluta” respecto a hijo
- Carácter de servicio público esencial en determinados casos
- Carácter de servicio público y derecho constitucional
- Integración
- Alcance respecto de razones de conveniencia
- Alcance
- Concepto
- Amplitud
- Límites constitucionales
- Concepto
- Vulneración por norma que exige a padres demostrar dependencia económica "total y absoluta" respecto a hijo
- Norma que exige a padres demostrar dependencia económica “total y absoluta” respecto a hijo, desconoce el principio de proporcionalidad
- Alcance
- Exigencia de aportes adicionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 100 de 1993 modificado por el articulo 13 literal d (parcial) de la ley 797 de 2003 por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales.
Beneficiarios de la pension de sobrevivientes el demandante considera que la disposición acusada vulnera los artículos 1 5 11 13 42 48 y 53 de la constitución política.
Corresponde establecer si se desconocen o no los derechos y principios constitucionales al mínimo vital a la dignidad humana a la solidaridad y a la protección integral de la familia cuando en la norma demandada se dispone como condición para que los padres puedan ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes la necesidad de acreditar la existencia de una dependencia económica total y absoluta de éstos frente a los hijos.
El sistema de seguridad social integral y en concreto del sistema general de pensiones.
Si bien el legislador en el ámbito de la seguridad social y especialmente en cuanto se refiere al sistema general de pensiones se encuentra habilitado para regular las condiciones bajo las cuales se puede acceder al reconocimiento y pago de las prestaciones que surgen para garantizar a la población de las contingencias derivadas de la vejez invalidez y muerte es claro que no puede desconocer las reglas ni los principios constitucionales que regulan en concreto el derecho a la seguridad social ni los demás principios y derechos constitucionales reconocidos en el texto superior.
Naturaleza y alcance de la pensión de sobrevivientes.
Adecuacion y conducencia de la medida legislativa prevista en la norma demandada.
Se concluye que la dependencia económica supone un criterio de necesidad esto es de sometimiento o sujeción al auxilio recibido de parte del causante de manera que el mismo se convierta en imprescindible para asegurar la subsistencia de quien como los padres al no poder sufragar los gastos propios de la vida pueden requerir dicha ayuda en calidad de beneficiarios.
Por ello la dependencia económica no siempre es total y absoluta como lo prevé el legislador en la disposición acusada.
La decisión adoptada por el legislador frente a los padres del causante a pesar de ser conducente y adecuada para el logro de un fin constitucional válido desconoce el principio constitucional de proporcionalidad.
Criterios que deben ser tenidos en cuenta al determinar la dependencia.
Exequibles e inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES los literales d) de los articulos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, modificados por el articulo 13 de la Ley 797 de 2003, salvo la siguientes expresion: "de forma total y absoluta", que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.