Sentencia de Tutela23 de enero de 1995
T-015 de 1995
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Ersilda Correa Marimon
✓
Tema · dato duro
Der. De Los Beneficiarios De Un Secuestrado A Percibir Los Salarios Y Prestaciones Que A El Le Corresponden. Legalidad De Su Pago. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Autoridades
- Protección de vida, honra y bienes
Derecho A La Vida
- Alcance
Persona Desaparecida
- Mera ausencia
Secuestro
- Pago de salarios
Derechos Fundamentales
- Protección inmediata
Derecho A La Integridad Familiar
- Protección estatal
Fondo Nacional De Caminos Vecinales
- Pago de salarios a beneficiarios de secuestrados
Fuerza Mayor
- Aplicabilidad
Salario
- Pago a beneficiarios del secuestrado
14 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, el 19 de septiembre de 1994, en el proceso de tutela instaurado por la señora ERSILDA CORREA MARIMON.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida, a la subsistencia, a la integridad familiar y demás mencionados en la parte motiva de esta providencia de la señora ERSILDA CORREA MARIMON y de su hija menor SANDRA MILENA PARRA CORREA, ordenando al señor Director del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, Seccional Bolivar, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a efectuar el pago de los salarios y prestaciones correspondientes a que tiene derecho el señor JESUS MARIA PARRA MORENO, a partir del día en que se produjo el secuestro, o sea el 12 de mayo de 1994 y hasta la fecha en que se haya producido su liberación, sin que dicho término exceda de dos (2) años.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por267
T-265/24Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas-Amparo Transitorio Al Constatar La Modificación Injustificada De Las Condiciones Laborales. Exceso De La Facultad De Ius Variandi (Niegan La Posibilidad De Teletrabajo).T-564/23Derechos A La Personalidad Jurídica, Nacionalidad Y Estado Civil-Debido Proceso En El Otorgamiento Y La Cancelación De Documentos De Identidad. Marco Legal Y Política Migratoria Especial Para El Vaso Venezuela.T-074/23Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas-Amparo Transitorio Al Constatar La Modificación Injustificada De Las Condiciones Laborales. Exceso De La Facultad De Ius Variandi.T-130/22Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado.Se Desconto De Indemnizacion Sustitutiva De Pension, El Valor De Las Mesadas Pensionales Entregadas Con Ocasión De La Sentencia T-607/07T-418/21Accion De Tutela Contra Contraloria Departamental-Improcedencia Por Incumplir Requisito De SubsidiariedadT-335/20Pension De Vejez-Conflicto Entre Administradoras De Fondos De Pensiones No Puede Afectar Las Garantías Fundamentales Del Afiliado
Ver las 267 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.