Micelio
Sentencia de Tutela21 de marzo de 2023

T-074 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Hernan Torres Wilson·Demandado Feylo Sylvania Colombia Sa

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas-Amparo Transitorio Al Constatar La Modificación Injustificada De Las Condiciones Laborales. Exceso De La Facultad De Ius Variandi.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
  • Concede amparo transitorio, empleador suspendió y prescindió de la prestación personal del servicio del trabajador
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Alcance
Ius Variandi
  • Manifestación del poder de subordinación que ejerce empleador sobre empleados que se concreta en la facultad de variar las condiciones en que se realiza la prestación personal del servicio
  • Discrecionalidad limitada de empleador para modificar condiciones laborales del trabajador
Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica Derivado De La Pandemia Por Covid 19
  • Superación de la pandemia y su impacto en la terminación, suspensión y modificación del contrato de trabajo
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor considera que sus derechos fundamentales fueron trasgredidos por la empresa para la cual labora, al no haberlo llamado a reintegrarse a cumplir con sus labores luego de haber sido enviado a su casa por el aislamiento preventivo obligatorio ordenado para conjurar la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19, pese a que reinició operaciones presenciales con la generalidad de los trabajadores y no ha establecido condiciones claras para determinar la duración o mantenimiento de la medida.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y; 2º.

El concepto del ius variandi en el contrato de trabajo.

Se TUTELA TRANSITORIAMENTE el derecho al trabajo y se ordena a la accionada asignar funciones al accionante, acordes con su salario, formación y compromisos contractuales; y permitirle ingresar con regularidad a las instalaciones de la empresa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el expediente de la referencia.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del 23 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá D.C, dentro de la acción de tutela promovida por Wilson Hernán Torres contra Feilo Sylvania Colombia S.A., que confirmó la sentencia proferida el 13 de octubre de 2021 por el Juzgado
  3. Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá D.C., mediante las cuales se negó el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR transitoriamente el derecho al trabajo del accionante señor Wilson Hernán Torres.
  4. Tercero. ORDENAR a Feilo Sylvania Colombia S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, asigne funciones a Wilson Hernán Torres acordes con su salario, formación y compromisos contractuales; y permitirle ingresar con regularidad a las instalaciones de la empresa.
  5. Cuarto. INSTAR a Wilson Hernán Torres para que, en el término de cuatro meses contados desde la notificación de esta sentencia, inicie el trámite judicial correspondiente ante la jurisdicción ordinaria laboral.
  6. Quinto. ADVERTIR a las partes que la protección transitoria otorgada en el ordinal
  7. tercero. de esta sentencia cesará si en el término antes indicado no se inicia el proceso laboral correspondiente. Asimismo, que en caso de iniciarse el proceso laboral para la eventual protección definitiva del trabajador, la protección transitoria acá dispensada podrá cesar por disposición del juez ordinario laboral que asuma competencia sobre el caso.
  8. Sexto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.