Micelio
Sentencia de Tutela10 de diciembre de 2024

T-521 de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Cervantes Coronado Candido Antonio·Demandado Gobernacion Del Atlantico Secretaria De Educacion Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Frente Al Cumplimiento De Edad Para Retiro Forzoso-Principio De Dignidad En El Trabajo (Pensión De Vejez En El Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad –Rais).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Orden de pagar a favor de accionante salarios y demás prestaciones sociales dejadas de percibir desde su desvinculación laboral hasta momento en que se canceló su primera mesada pensional
Derecho A La Pension Minima De Vejez
  • Orden a Fondo de Pensiones, reconocer y pagar de forma transitoria la pensión mínima, por cuanto accionante cumple requisitos
Edad De Retiro Forzoso
  • Aplicación razonable atendiendo a una valoración de las condiciones particulares del trabajador
  • Marco normativo
Acción De Tutela
  • Demora injustificada para reconocimiento y pago de pensión de vejez
Derecho Al Minimo Vital Y Al Trabajo De Persona En Edad De Retiro Forzoso
  • Vulneración al haber desvinculado del cargo al accionante sin tener presente que salario era su única fuente de ingresos y su situación pensional no se ha resuelto definitivamente
Dignidad Humana
  • Fuente inmediata de los derechos fundamentales
Edad De Retiro Forzoso Como Causal De Desvinculacion Del Cargo De Servidores Publicos
  • Deberá hacerse hasta tanto se le garantice el pago efectivo de su mesada pensional
Bonos Pensionales
  • Las entidades deben ser diligentes en su reconocimiento de lo contrario se vulnerarían los derechos del interesado
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
14 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, es una persona de 80 años, que padece varias enfermedades y que no cuenta con un ingreso que le permita solventar su mínimo vital.

Él considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades accionadas, como consecuencia de haberlo desvinculado del servicio público bajo la causal de retiro forzoso por edad.

Por lo anterior, la pretensión principal de la solicitud de amparo es que se ordene su reintegro hasta que adquiera su estatus pensional.

Se analizaron los siguientes temas: 1º.

El concepto de dignidad humana en el ordenamiento jurídico colombiano. 2º.

La dignidad humana como fundamento de los derechos al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social. 3º.

Reiteración de las reglas jurisprudenciales relacionadas con la prohibición de aplicación de forma automática de la causal de retiro forzoso por edad. 4º.

La normativa sobre la pensión de vejez en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y, 5º.

El contenido del derecho al debido proceso administrativo en materia pensional.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la Secretaría accionada que proceda a reconocerle al peticionario los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde el momento en el que ocurrió la desvinculación y hasta el momento en el que se reconozca y pague la garantía de pensión mínima de vejez en su favor, como medida transitoria, en los términos de esta providencia, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes.

Así mismo, se le advirtió a la precitada autoridad que, al momento de retirar a los servidores públicos por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, le corresponde examinar las condiciones particulares en las que quedarán dichos servidores, cuando conozca, deba conocer, o hayan sido alegadas por el funcionario, circunstancias que indican razonablemente la posibilidad de que se materialicen posibles afectaciones a su mínimo vital, a la seguridad social, en los términos dispuestos por la jurisprudencia constitucional, las cuales fueron expuestas en el presente fallo.

A Colfondos se le ordenó reconocer y pagar la garantía de pensión mínima de vejez, hasta que se resuelva de manera definitiva la solicitud pensional del accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. Revocar por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del 29 de abril de 2024 proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Sabanalarga, que modificó la decisión proferida el 29 de enero de 2024 por el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Candelaria, Atlántico. En consecuencia, tutelar los derechos a la vida digna, al trabajo digno y justo, al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso del señor Cándido Antonio Cervantes Coronado, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
  4. Segundo. Ordenar a la Secretaría de Educación Departamental del Atlántico que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a reconocer al señor Cándido Antonio Cervantes Coronado los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde el momento en el que ocurrió la desvinculación y hasta el momento en el que se reconozca y pague la garantía de pensión mínima de vejez en su favor, como medida transitoria, en los términos de esta providencia, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes.
  5. Tercero. Advertir a la Secretaría de Educación Departamental del Atlántico que, al momento de retirar a los servidores públicos por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, le corresponde examinar las condiciones particulares en las que quedarán dichos servidores, cuando conozca, deba conocer, o hayan sido alegadas por el funcionario, circunstancias que indican razonablemente la posibilidad de que se materialicen posibles afectaciones a su mínimo vital, a la seguridad social, en los términos dispuestos por la jurisprudencia constitucional y que fueron expuestos en esta providencia.
  6. Cuarto. Ordenar como medida transitoria a la AFP Colfondos S.A. que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca y pague la garantía de pensión mínima de vejez en favor del señor Cándido Antonio Cervantes Coronado, en los términos de esta providencia, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes, hasta que se resuelva de manera definitiva su solicitud pensional.
  7. Quinto. Ordenar a la AFP Colfondos que, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a resolver de fondo y de manera definitiva la solicitud pensional del señor Cándido Antonio Cervantes Coronado. Esto, necesariamente incluye (i) la actualización de la historia laboral del accionante, teniendo en cuenta el periodo que aquel laboró para el municipio de Candelaria durante los años 1999 a 2002; y (ii) el cobro del bono pensional de acuerdo con la información remitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  8. Sexto. Prevenir a la AFP Colfondos S.A. para que en lo sucesivo se abstenga de evitar tácticas dilatorias e imponer trabas administrativas a los beneficiarios del sistema general de seguridad social que pretenden el reconocimiento pensional, además de cumplir a cabalidad con las órdenes impartidas por las autoridades judiciales, so pena de incurrir en desacato.
  9. Séptimo. Por la Secretaría General de la Corte, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.