Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2009

T-211 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Primeother Ltda., Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo (Fonade) Y Primevalueservice S.A.·Demandado Sala Civil-Familia Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Cartagena

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez Constitucional
  • No puede estudiar la presunta vulneración del debido proceso por ausencia de vinculación de un tercero en un proceso civil reivindicatorio cuando además se alega la existencia de otros mecanismos para hacer valer sus pretensiones
  • No puede examinar la presunta existencia de una vía de hecho judicial por indebida notificación dentro de un proceso civil reivindicatorio cuando se encuentra pendiente la resolución de un incidente de nulidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de sujetos dentro uno de caracter reivindicatorio en el que se alega la ocurrencia de una indebida notificacion. <br>de la relevancia constitucional del requisito general de subsidiaridad frente a acciones de tutela contra providencias judiciales. <br>en consonancia con este presupuesto, se ha exigido la persona que promueva el amparo no tenga a su disposicion un medio idoneo y eficaz de defensa judicial, por lo cual, la intervencion del juez de tutela se haga imperiosa a fin de evitar la configuracion de un perjuicio irremediable. <br>de otra parte, se sostuvo que, si bien la falta de notificacion podria comportar una afectacion al debido proceso, la ley ha dispuesto mecanismos ordinarios y extraordinarios diseñados para la correccion de estas anomalias. <br>justamente, en los casos concretos se encontro que los actores podian acceder al incidente de nulidad y el recurso extraordinario de revision, respectivamente, para la resolucion de tales irregularidades. <br>negadas

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias del 15 de septiembre de 2008 y del 3 de octubre de 2008, proferidas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y la sentencia de segunda instancia del 21 de octubre de 2008 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que denegaron las acciones de tutela instauradas por Primeother Ltda., FONADE, y Primevalueservice S.A., respectivamente, contra decisiones de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cartagena.
  2. Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.