Micelio
Sentencia de Tutela3 de noviembre de 2006

T-907 de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Victor Manuel Avila Saavedra Y Otra Vs. Juzgado Quince Civil Municipal De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Auto Interlocutorio
  • Deben verificarse los mismos supuestos de procedencia para el caso de sentencias judiciales
  • Procedencia
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Carácter residual y subsidiario
  • Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
  • Requisitos de procedibilidad
  • Procedencia excepcional
  • No supone verificación mecánica de defectos
  • Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Via De Hecho
  • Procedencia excepcional
  • Defectos
  • Exige consideración de defectos objetivamente verificables
  • Requisitos adicionales de procedencia
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Facultad de configurar régimen de notificaciones procesales
Normas Procesales
  • Tienen por objeto la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial
Notificacion En Proceso Civil
  • Legislación procesal consagra diferentes formas de realización
Notificacion Personal En Proceso Civil
  • Carácter principal
  • Recibo de citación en lugar de residencia y trabajo del demandado garantiza derecho de defensa
  • No es obligatorio efectuarla en todas las direcciones que aparezcan dentro del proceso
Via De Hecho En Materia De Interpretacion
  • No se configura por el simple hecho de contrariar criterio de otros operadores jurídicos
Via De Hecho
  • Presupuestos fácticos que determinan configuración
  • Casos de interpretación de normas
  • Decisiones judiciales contrarias a la Constitución
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Indebida Interpretacion Judicial
  • No cualquier desacuerdo sobre entendimiento de norma puede ser objeto de estudio por juez constitucional
Debido Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Diferencias entre afectación de intereses legítimos de acreedores y sus derechos fundamentales
  • No vulneración por declaratoria de nulidad de proceso
Notificacion Judicial
  • Instrumento primordial de materialización del principio de publicidad
  • Labor que involucra a juez de conocimiento y a parte demandante
Notificacion Personal
  • Práctica implica mayor diligencia posible
Notificacion
  • Importancia
  • Concepto
Notificacion De Providencias Judiciales
  • Elemento estructural del debido proceso para garantizar los derechos de defensa y contradicción
19 temas · 35 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso dentro del tramite de demanda ejecutiva en que se decreto el embargo y secuestro de los bienes de propiedad de la demandada y esta propuso incidente de nulidad aduciendo que la notificacion del mandamiento de pago no se habia efectuado en debida forma por cuanto se hizo mediante aviso fijado en su sitio de trabajo y no en su residencia encontrando el despacho judicial merito para decretar la nulidad de lo actuado a partir del edicto emplazatorio.solicitan se revoque la decision que anulo lo actuado y se confirme la decision que nego el incidente de nulidad.

Tutela contra providencias judiciales.

Requisitos de procedibilidad.

Presupuestos facticos que determinan la ocurrencia de una via de hecho.

La notificacion como elemento fundamental del derecho al debido proceso.en el presente caso al no haber podido localizar a la deudora en la direccion que ella habia indicado como lugar de su residencia los actores informaron al juez de conocimiento la direccion del sitio de trabajo de la ejecutada bajo la conviccion de que alli seria posible ubicarla y vincularla al proceso ejecutivo.

En este asunto no habia lugar a declarar la nulidad del proceso ejecutivo con fundamento en una interpretacion que no es razonable y que no responde a lo establecido en la legislacion procesal civil aplicable al caso.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de tutela dictadas en primera y segunda instancia, proferidas los dias veintisiete (27) de abril y siete (07) de junio de dos mil seis (2006) por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, mediante las cuales se resolvio negar la accion de amparo constitucional promovida por Victor Manuel Avila Saavedra y Esther Sanchez de Avila contra el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogota y el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogota.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, vulnerado por la actuacion del Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogota. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por esa autoridad judicial el dia 16 de febrero de 2006, mediante el cual se decreto la nulidad del proceso ejecutivo adelantado por Victor Manuel Avila Saavedra y Esther Sanchez de Avila en contra de Luz Stella Cordoba Angel, a partir del edicto emplazatorio.
  3. Tercero. Para efectos de dar cumplimiento a la presente providencia, ORDENAR al Juzgado Quince Civil Municipal de Bogota que adelante todas las actuaciones tendentes a devolver las cosas al estado en el que se encontraban, antes de que el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito declarara la nulidad del proceso ejecutivo adelantado por Victor Manuel Avila Saavedra y Esther Sanchez de Avila en contra de Luz Stella Cordoba Angel.
  4. Cuarto. DENEGAR la solicitud de amparo constitucional impetrada por los accionantes en relacion con el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogota.
  5. Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.