T-640 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Margarita Felizzola De Rodríguez Vs. Juzgado Unico Civil Municipal De Fundacion - Magdalena- Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Procedencia excepcional
- Clases de defectos
- Vulneración por falta de notificación
- Medio de comunicación procesal más idóneo
- Finalidad
- Vulneración del derecho de defensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la defensa de deudora del banco agrario desplazada por la violencia a quien por incumplimiento de sus obligaciones le fue seguido proceso ejecutivo que culmino con el remate de su propiedad sin haber tenido oportunidad de ejercer su derecho a la defensa.
Solicita se deje sin efecto las actuaciones judiciales surtidas a partir del auto de mandamiento de pago.
Legitimación en la causa para promover la presente accion de tutela.
Accion de tutela contra providencias judiciales.
Valor constitucional de las notificaciones en las actuaciones judiciales.
La actuacion que esta llamado a cumplir el juez y la parte demandante en la vinculacion del demandado al proceso resulta relevante en el proposito de garantizar su derecho a la defensa y de asergurar una recta y cumplida justicia.
Se encuentra plenamente acreditado que en el proceso ejecutivo hipotecario seguido contra la actora se incurrio en una via de hecho.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las Sentencias de tutela de primera y segunda instancia, proferida los dias 2 de noviembre y 15 de diciembre de 2004 por el Juzgado Civil del Circuito de Fundacion Magdalena y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta (Sala Civil - Familia), respectivamente, en las que se decidio denegar la tutela promovida por la senora Margarita Felizzola de Rodriguez contra el Juzgado Unico Civil Municipal de Fundacion (Magdalena) y el Banco Agrario de Colombia S.A
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de la senora Margarita Felizzola de Rodriguez. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO toda la actuacion judicial adelantada por el Juzgado Unico Civil Municipal de Fundacion (Magdalena), dentro del proceso Ejecutivo Mixto de Minima Cuantia instaurado por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA contra la senora Margarita Felizzola de Rodriguez, a partir de las diligencias efectuadas para la notificacion del Auto de Mandamiento Ejecutivo, incluyendo la sentencia proferida por dicho despacho judicial el dia 4 de Diciembre de 2001 y los tramites derivados de la misma.
- Tercero. El Juzgado Unico Civil Municipal de Fundacion (Magdalena) procedera a reponer la actuacion declarada sin efecto, a ordenar la notificacion en la direccion suministrada por la accionante en su escrito del 5 de Octubre de 2000, si esta no suministra una nueva, y a disponer todo lo pertinente para el cumplimiento de la presente sentencia.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.