Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2001

T-1001 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Carmen Gonzalez De Prada Vs. Consejo Superior De La Judicatura·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia. Muerte Voceros Del Grupo Subversivo Crs. Conflicto De Competencia. Justicia Penal Militar. Via De Hecho. Defecto Factico. Procedibilidad. Valoracion De La Prueba. Existencia De Otro Medio De Defensa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
  • Competencia para resolver conflictos de competencia entre dos jurisdicciones
  • Valoración jurídica tuvo en cuenta elementos fácticos para asignar competencia a Justicia Penal Militar
Fuero Penal Militar
  • Carácter excepcional y restrictivo
Justicia Penal Militar
  • Competencia funcional
Via De Hecho
  • Aplicación restrictiva en materia de interpretación judicial
  • Clases de defectos en la actuación
  • Requisitos
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual se decidio confirmar la providencia de primera instancia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en la que se denego la tutela instaurada por la senora Carmen Gonzalez de Prada en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
  2. SEGUNDO. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.