T-156 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Hilda Contreras Rodriguez En Representacion De Su Hijo Roberto Luis Castro Contreras·Demandado Seccion Tercera Del Consejo De Estado Y El Tribunal Administrativo De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales genéricas de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Causales genéricas de procedibilidad por defecto fáctico y circunstancias en las que se presenta
- Causales genéricas de procedibilidad por defecto sustantivo y circunstancias en las que se presenta
- Cumplimiento de los requisitos formales
- Caso en que aunque no fue arbitraria sí resultó violatoria de derechos fundamentales
- Caso en que en un proceso no se interpuso un recurso de súplica
- Caso en que no analizó jurisprudencia del Consejo de Estado sobre jurisdicción competente y consecuencias sobre caducidad de la acción de reparación directa
- Caso en que se deja sin efecto y se ordena proferir una nueva en proceso de reparación directa
- Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia, a la primacia de los derechos de los niños y las niñas, a la vida digna y a la igualdad que la accionante alega vulnerados por la autoridad accionada, al declarar probada la excepcion de caducidad de la accion y desconocer el cambio de la jurisprudencia sobre el calculo de los perjuicios dentro del tramite de una accion de reparacion directa.
Tal accion se interpuso porque durante el parto de su hijo, procedimiento del cual se encargo la clinica enrique de la vega del instituto de seguros sociales de cartagena, se le genero al niño una incapacidad motora de origen cerebaral, pues, de un lado, según el dicho de la accionante, se retardo su nacimiento por casi dos dias y de otra parte, en su desarrollo se utilizo el instrumento denomina force. <br>reiteracion jurisprudencial.
Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Breve caracterizacion de la causal por defecto sustantivo. <br>la sala evoco las disposiciones nacionales e internacionales que recalcan la supremacía del interes de los niños y niñas y el mandato jurisprudencial que defiende el carácter imperativo del acceso a la administracion de justicia, derecho del cual no puede predicarse una mera nominalidad.
En ese orden de ideas, todos los derechos fundamentales deben ser interpretados a la luz del ordenamiento superior, con fundamento en lo cual se declaro la procedencia de la tutela. <br>en especial, en relacion con el defecto alegado, se determino que la decision del tribunal administrativo de bolivar efectivamente estaba sustentada en una interpretacion inaceptable del termino de caducidad de la accion de reparacion.
Por ende, se ordeno al tribunal accionado emitir una nueva sentencia en consideracion de los parámetros expuesto en relacion con la incidencia de la caducidad de la accion. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que resolvieron la accion de tutela promovida por la senora Hilda Contreras Rodriguez en representacion de su hijo Roberto Luis Castro Contreras contra la Seccion Tercera del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Bolivar. En su lugar, CONCEDER el amparo demandado para proteger sus derechos al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia vulnerados por el Tribunal Administrativo de Bolivar y DENEGAR la tutela contra el Consejo de Estado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolivar el veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro (2004), dentro del proceso promovido por Hilda Contreras Rodriguez y Roberto Castro Bello, quienes actuaron en nombre propio y en representacion de sus hijos Roberto Luis Castro Contreras y Daniela Castro, en la accion de reparacion directa contra el ISS.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Bolivar proferir una nueva sentencia dentro del proceso de reparacion directa promovido por Hilda Contreras Rodriguez y Roberto Castro Bello contra el ISS, en la que se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la presente providencia sobre la caducidad de la accion. Para el cumplimento del fallo de tutela se concede el termino previsto para dictar sentencia en el articulo 124 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 267 del Codigo Contencioso Administrativo, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia al mencionado Tribunal.
- Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.