SU- de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Patricia Elena Nanclares Taborda·Demandado Sala Laboral De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Suprema incurrió en defecto por desconocimiento de la Constitución por cuanto aplicó norma inconstitucional del requisito de fidelidad para pensión de sobrevivientes
- En la sentencia C-590/05 la Corte Constitucional sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y motivos de procedibilidad
- Caso en que se aplicó una norma manifiestamente contraria a la CP
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Consejo Seccional de la Judicatura es competente para conocer y tramitar acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia, según auto 004 de 2004 y auto 100 de 2008
- Vulneración persiste en el tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sentencia de Unificación.
Tutela contra providencia judicial.
La actora instauró la acción de tutela en contra de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que esta Corporación violó sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social, al casar una sentencia que ordenaba reconocerle una pensión de sobrevivientes, argumentando que se había resuelto la demanda sin aplicar la norma legal aplicable al caso, esto es, la Ley 797 de 2003, que exigía cumplir el requisito de fidelidad.
A juicio de la actora se incurrió en una violación directa de la Constitución.
La Sala concluye, que ninguna autoridad judicial puede, sin violar el derecho a la seguridad social, aplicar o exigir que se empleen las normas que establecían el requisito de fidelidad para adquirir el derecho a una pensión de sobrevivientes.
Indica que, dado que esa exigencia de fidelidad desde siempre ha sido incompatible con la Carta, debe inaplicarse en todos los casos.
Se CONCEDE la tutela a los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en pensiones y se ordena al ISS cumplir las órdenes dictadas en primera y segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la actora en su contra, mediante las cuales se accedió a las pretensiones de la demanda y se ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en el tramite de la referencia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), en segunda instancia, por medio de la cual se modifico el fallo de primera instancia y se declaro la improcedencia de la accion, y la decision adoptada en primera instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Antioquia, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), mediante la cual se decidio negar la solicitud de amparo presentada por la senora Patricia Elena Nanclares Taborda y, en su lugar, CONCEDER LA TUTELA a sus derechos fundamentales al debido proceso y la seguridad social en pensiones.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010) dentro del proceso ordinario laboral promovido por la senora Patricia Elena Nanclares Taborda contra el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, en la que se decidio (i) casar el fallo dictado el once (11) de marzo de dos mil ocho (2008) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin en el proceso laboral iniciado por Patricia Elena Nanclares Taborda contra el Instituto de Seguros Sociales y, en sede de instancia, (ii) revocar la decision adoptada el Juzgado Catorce (14) Laboral del Circuito Medellin, el veinte (20) de abril de dos mil siete (2007) dentro del mismo proceso.
- En consecuencia, las sentencias adoptadas dentro del tramite ordinario laboral iniciado por Patricia Elena Nanclares Taborda e identificadas plenamente en el parrafo precedente produciran plenos efectos legales.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el termino de cuarenta y ocho horas contadas desde la notificacion de esta providencia, cumpla las ordenes contenidas en la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Catorce (14) Laboral del Circuito de Medellin, el veinte (20) de abril de dos mil siete (2007), dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la senora Patricia Elena Nanclares Taborda contra el Instituto de Seguros Social, las cuales fueron confirmadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, mediante fallo de segunda instancia de once (11) de marzo de dos mil ocho(2008).
- Cuarto. ORDENAR al Gerente del Instituto de Seguros Sociales que remita copia a la Corte Constitucional del acto administrativo mediante el cual se de cumplimiento a las ordenes impartidas en el ordinal precedente, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, con constancia de su notificacion a los interesados.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.