T-772 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Marisela Contreras Rios·Demandado Ing Administradora De Fondo De Pensiones Y Cesantias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos para su procedencia
- Momento a partir del cual empiezan a surtirse
- Efectos ex tunc y ex nunc
- Facultad de modulación de efectos temporales
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- En materia de seguridad social se presume la inconstitucionalidad de toda norma que se aprecie regresiva
- Sentencia C-556 de 2009 y el estudio de constitucionalidad de los literales a y b del artículo 12 de la Ley 797 de 2003
- Orden a demandada de iniciar trámites tendientes a reconocer y pagar pensión de sobrevivientes sin tener en cuenta el requisito de fidelidad declarado inexequible mediante Sentencia C-556 de 2009
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital y móvil, seguridad social.
El esposo de la accionante falleció el 21 de febrero de 2009 y ésta solicitó a ING Fondo de Pensiones y Cesantías S.A. el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes para ella y para sus menores hijos, en su condición de cónyuge supérstite y representante legal de los niños.
El fondo demandado negó la prestación argumentando que no se acreditó el requisito de fidelidad al sistema de pensiones y, que según jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema la fecha de la muerte es la que determina la legislación que regula el caso, motivo por el cual resultaba imposible aplicar lo dispuesto en la sentencia C-556 de 2009 y la excepción de inconstitucionalidad respecto de las normas que contienen los requisitos de la pensión de sobrevivientes, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 393 de 1997.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional sobre los siguientes tópicos: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento y pago de pensiones. 2º.
Naturaleza, objeto y finalidad de la pensión de sobrevivientes. 3º.
Inexequibilidad declarada en la sentencia C-556-09 del requisito de fidelidad, por contrariar el principio de progresividad en materia de derechos sociales y la imposibilidad de revivirse por operadores de pensiones públicos y privados. 4º.
La obligación de aplicar consecuencias materiales de la cosa juzgada constitucional, trae como consecuencia la imposibilidad de utilizar un precepto declarado inexequible a situaciones que ocurrieron durante su vigencia, pero que surtieron efectos luego de la declaratoria de inexequibilidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada reconocer y pagar a favor de la demandante y de sus menores hijos, la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo emitido el 29 de abril de 2011 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Montería, que confirmó en todas sus partes la providencia proferida el 01 de marzo de 2011 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Montería que negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por Marisela Ríos Contreras mediante apoderado judicial, a nombre propio y en representación legal de sus menores hijos Andrea Carolina y Andrés Felipe Elloy Recuero Ríos contra ING Pensiones y Cesantías S.A.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital y móvil y seguridad social vulnerados por ING Pensiones y Cesantías S.A., a Marisela Ríos Contreras.
- Tercero. ORDENAR a ING Pensiones y Cesantías S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, profiera decisión por medio de la cual proceda a reconocer y a pagar la pensión de sobrevivientes, desde la fecha de la solicitud, a Marisela Ríos Contreras y a su dos menores hijos Andrea Carolina y Andrés Felipe Elloy Recuero Ríos, como beneficiarios de Jorge Luis Recuero Díaz.
- Cuarto. Una vez se cumplida la orden anterior, ING Pensiones y Cesantías S.A., deberá empezar a pagar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, la respectiva pensión de conformidad con el monto correspondiente, en los términos de la ley aplicable.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE la comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.