T-566 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Stella Nohemy Benavides Diaz·Demandado Departamento Del Putumayo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuando se produce el retiro del servidor o empleado, debe respetarse el debido proceso y el principio de legalidad
- Improcedencia por cuanto la pérdida de capacidad laboral de la tutelante es muy alta, más del 75%
- Lineamientos para exonerar al empleador de reubicar al empleado
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
- Requisitos para su procedencia
- Deber del empleador de reubicar al trabajador que en el transcurso de su vida laboral ha sufrido accidentes o enfermedades que disminuyen su capacidad laboral
- Orden a Fiduciaria la Previsora y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocer y pagar pensión de invalidez a docente de forma definitiva, dadas las especiales condiciones de salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Subreglas jurisprudenciales para la protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, dignidad humana, mínimo vital y móvil.
Caso en el que la actora laboró desde 1996 hasta mediados del 2010, como docente en diferentes instituciones educativas en varios municipios del departamento del Putumayo, inicialmente vinculada a través de Órdenes de Prestación de Servicios y luego en provisionalidad.
En el 2010 se dio por terminada su vinculación laboral debido al nombramiento que se hiciera en período de prueba de la persona que estaba inscrita en la lista de elegibles, dentro del concurso de méritos realizado para proveer vacantes docentes en dichas plazas.
Según la demandante, participó en el concurso de selección pero no alcanzó el puntaje requerido, debido a un trauma psicológico que padece debido a la muerte violenta de su suegro, la desaparición de su esposo, amenazas contra su propia vida, desplazamiento forzado, traslados inconsultos a zonas de alto riesgo y secuelas permanentes por la pérdida del ojo derecho originado en un atentado terrorista del que fue objeto, situación última que le generó una pérdida de la capacidad laboral del 75%.
La actora pretende que se suspenda provisionalmente el acto administrativo mediante el cual se dio por terminado su nombramiento, mientras que se resuelve lo pertinente al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que ha venido reclamando desde el 2007.
Hace la anterior petición alegando que es madre cabeza de familia y no cuenta con medios económicos de subsistencia.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Alcance de la tutela como medio excepcional para la protección de la estabilidad laboral frente a grupos vulnerables. 2º.
La Seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela y 3º.
Procedencia de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez.
Como quiera que la posibilidad de reintegrar a la actora al cargo de docente que venía desempeñando se hace imposible, por cuanto la remoción del mismo se basó en una causa legal, la Sala enfocó el análisis del caso en la protección a la estabilidad laboral reforzada de la demandante debido a sus limitaciones físicas y constatando que cumple los requisitos legales, ordena el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR los términos para la resolución del trámite de revisión, que se encontraban suspendidos en virtud del auto del 5 de mayo de 2011 proferido por la Sala Octava de Revisión, mientras se recibían y evaluaban las pruebas practicadas por la Sala.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital y móvil vulnerados a la actora por la Fiduciaria la Previsora S.A. y por la Oficina del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del Putumayo.
- Tercero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión emitida el 9 de noviembre de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, que confirmó el fallo adoptado el 29 de julio de 2010, proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa, en cuanto a la negativa del amparo de los derechos invocados por la señora Stella Noemí Benavides Díaz en contra de la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Putumayo por desvincularla del servicio docente con base en el nombramiento de la lista de elegibles de la persona que escogió esa plaza.
- Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR tanto a la Fiduciaria la Previsora S.A., como a la Oficina del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del Putumayo, que si aún no lo han hecho, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, procedan, respectivamente, a dar la autorización pertinente y a la expedición del acto administrativo por medio del cual se reconoce y ordena el pago de la pensión de invalidez a la actora, la que deberá ubicarse en nómina máximo dentro del mes siguiente a la expedición del citado acto administrativo y cancelarse la mesada pensional desde el momento en que se desvinculó como docente del Departamento del Putumayo.
- Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.