T-159 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Alba Fayoly Mesa Granados Y Otros·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Sachica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Formas de proveer cargos
- Presupuestos que deben cumplirse para autorizar traslado
- Orden a EPS restablezca la atención integral de salud a la accionante quien padece cáncer y fue despedida por ocupar cargo en provisionalidad
- Orden a EPS restablezca la atención integral de salud a la docente quien padece cáncer y fue despedida por ocupar cargo en provisionalidad
- Procedencia excepcional
- Causales de retiro
- Orden a la Secretaría de Educación vincular a la docente de manera provisional en un cargo que se encuentre vacante
- Orden al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa vincular nuevamente a la accionante de manera provisional en un cargo que se encue
- Orden a Fiduciaria la Previsora y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocer y pagar pensión de invalidez a docente quien tiene una disminución de la capacidad del 96% y fue despedida por ocupar ca
- Goza de estabilidad intermedia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso, salud, vida en condiciones dignas, estabilidad laboral reforzada Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los casos analizados se entra a determinar si las diferentes entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de las accionantes, al proferir actos administrativos de carácter particular y concreto para desvinculándolas de los cargos que se encontraban desempeñando en provisionalidad, a pesar del lamentable estado de salud que afrontaban, una de ellas incluso, con una pérdida de la capacidad laboral equivalente al 96%.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
Improcedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral, excepto en los casos de los trabajadores que gozan de una estabilidad laboral reforzada, 2º.
Ingreso y retiro de servidores de carrera y su protección constitucional, 3º.
El sistema de concurso público para proveer los cargos docentes oficiales.
Se CONCEDE el amparo solicitado por las demandantes y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido dentro del expediente T-3234322, en septiembre 2 de 2011, por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Tunja, que nego la tutela instada por la senora Alba Fayoly Mesa Granados, en cuanto el Juzgado Promiscuo Municipal de Sachica le termino la provisionalidad a la actora, para que otra persona, cuyo traslado tenia concepto positivo del Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja, Sala Administrativa, ocupara el cargo.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la salud y a la vida en condiciones dignas de la actora y ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja, Sala Administrativa, por conducto de su Presidente o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, en el evento de existir vacantes en el Distrito Judicial de Tunja en un cargo igual o equivalente al que ocupaba la senora Alba Fayoly Mesa Granados, ella sea nombrada en provisionalidad, hasta tanto el cargo se provea en propiedad, mediante el sistema de carrera, o su desvinculacion cumpla los requisitos exigidos legalmente y en la jurisprudencia constitucional.
- Tercero. ORDENAR a SaludCoop EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, le restablezca la atencion integral de salud a la senora Alba Fayoly Mesa Granados, en torno al osteosarcoma que le fue diagnosticado y venia siendole tratado.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida dentro del expediente T-3241594, en agosto 25 de 2011, por el Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Santa Marta que nego la tutela pedida por la senora Bertha Beatriz Vega de Ortiz, contra la Alcaldia y la Secretaria de Educacion de Santa Marta.
- Quinto. TUTELAR los derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de la actora y ORDENAR al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio del Magdalena y a Fiduprevisora S.A., por conducto de sus respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, que si aun no lo han efectuado, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, procedan, respectivamente, a dar la autorizacion requerida y a la expedicion del acto administrativo, por medio del cual se reconozca y ordene el pago de la pension de invalidez a la senora Bertha Beatriz Vega de Ortiz, quien debera ser ubicada en nomina maximo dentro del mes siguiente a la expedicion del citado acto administrativo y cancelarse las mesadas pensionales desde el momento en que fue desvinculada como docente.
- Sexto. REVOCAR la sentencia proferida dentro del expediente T-3252575, en agosto 31 de 2011, por el Juzgado
- Decimo. Penal Municipal de Barranquilla, que nego la accion de tutela promovida por Isaura Castro Zabala contra la Secretaria de Educacion de Barranquilla.
- Septimo. TUTELAR los derechos fundamentales de Isaura Castro Zabala a la igualdad, el debido proceso, la salud, la vida en condiciones dignas y de peticion y, en consecuencia, ORDENAR:
- (i) A la Secretaria de Educacion de Barranquilla, por conducto de su respectivo Secretario, que si aun no lo ha hecho, en el termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaba la accionante, ella sea nombrada en provisionalidad hasta tanto su cargo se provea en propiedad mediante el sistema de carrera, o su desvinculacion cumpla los requisitos exigidos normativamente y en la jurisprudencia constitucional.
- (ii) Igualmente a la Secretaria de Educacion de Barranquilla, por el mismo conducto y si aun no lo ha realizado, que en el termino de dos (2) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, haga entrega a la senora Isaura Castro Zabala de la Resolucion Ndeg 02488 de 2011, mediante el cual se produjo la desvinculacion del cargo de ella desempenaba.
- (iii) A Coomeva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, haga prestar y continuar la atencion integral que le prescriban los medicos tratantes a la senora Isaura Castro Zabala, para el cabal tratamiento del linfoma que le fue diagnosticado.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.