T-682 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Lilina Carmenza Neira Sanchez Y Otros·Demandado Empresa De Energia De Boyaca Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prevenir a representante legal de empresa abstenerse de incurrir en cualquier otro acto discriminatorio contra el accionante
- Orden a empresa realizar el traslado del accionante nuevamente al cargo de Director
- No puede desconocer derechos fundamentales de persona que presta un servicio público
- Abuso de la condición preeminente
- Alcance y límites
- Definición doctrinal
- Abuso por parte de empresa del “ius variandi locativo” y por ende vulneración al mínimo vital y al trabajo en condiciones dignas
- Marco legal
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
- Orden de realizar reintegro de docente, el pago de todos los salarios dejados de percibir y las correspondientes prestaciones a que haya lugar, hasta tanto sea incluida en
- Orden de realizar traslado a docente a un lugar cercano del domicilio de la accionante, en el que pueda tener mejor acceso a un servicio de salud adecuado a sus padecimientos
- Protección constitucional
- Vulneración por desvinculación del cargo de docente sin haberla incluido previamente en nómina de pensionados
- Vulneración por negar traslado de docente que padece varias enfermedades degenerativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, vida digna, mínimo vital, trabajo, unidad familiar Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los hechos particulares que se presentan en cada una de las acciones de tutela interpuestas de manera independiente, pueden sintetizarse así: a).
La Empresa de Energía de Boyacá actúo de manera arbitraria abusando del ius variandi y vulnerando derechos fundamentales del actor y de su núcleo familiar, al haberlo traslado sin justificación técnica alguna y sin tener en cuenta que llevaba más de veinte años desempeñando sus labores como trabajador en el mismo domicilio. b).
Las entidades accionadas realizaron la desvinculación de la actora de la planta docente por haber cumplido la edad de retiro forzoso, sin tener en cuenta que no estaba incluida en la nómina de pensionados, que no contaba con otro medio de sustento más que su salario y, que de ella dependía su esposo, quien además de contar con 71 años de edad, se encuentra en estado de discapacidad. c).
Las entidades accionadas le negaron a la actora el traslado de su plaza docente sin que para ello existiera justificación alguna, a pesar de que agotó el correspondiente proceso de solicitud de trasferencia, invocando graves deficiencias en su estado de salud y, manifestando la imposibilidad de acudir a un centro médico adecuado para atender sus padecimientos, en el lugar en el que ejecuta sus actividades docentes.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con los siguientes temas: 1º.
El alcance y límites al ejercicio del ius variandi, 2º.
La normatividad aplicable al traslado docente, su proceso de solicitud y las subreglas jurisprudenciales. 3º.
La garantía de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de las personas en edad de retiro forzoso.
En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- Primero. En el expediente T-4307722, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas del señor Miguel Antonio Acosta Raba y los derechos al mínimo vital y unidad familiar invocados por la señora Lilia Carmenza Neira Sánchez en nombre propio y en representación de su menor hijo Juan Miguel Acosta Neira.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la Empresa de Energía de Boyacá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho:
- (i) Proceda a realizar el traslado del señor Miguel Antonio Acosta Raba nuevamente al cargo de Director del Departamento de Zona con domicilio en el municipio de Moniquirá.
- (ii) Una vez realice el traslado, remita un informe a la Corte Constitucional informando el cumplimiento.
- (iii) Así mismo, se ordenará remitir copia de la presente providencia y del expediente, al Ministerio del Trabajo, con el objeto de que dicha entidad tome las medidas que considere pertinentes respecto a la actuación de la empresa.
- Tercero. PREVENIR al representante legal de la Empresa de Energía de Boyacá para que en adelante SE ABSTENGA de incurrir en cualquier otro acto discriminatorio contra el señor Miguel Antonio Acosta Raba.
- Cuarto. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación se remita copia de la presente providencia y del expediente al Ministerio del Trabajo, con el objeto de que dicha entidad tome las medidas que considere pertinentes respecto a la actuación de la empresa.
- Quinto. En el expediente T-4354851, REVOCAR el fallo proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, vida digna y mínimo vital de la señora Rosalba Álvarez y su esposo, el señor Norberto Antonio Porras Garzón.
- Sexto. DEJAR SIN EFECTO la Resolución núm. 2445 del 3 octubre de 2013, mediante la cual la Secretaría de Educación del departamento del Casanare resolvió retirar del servicio docente a la señora Rosalba Álvarez Cárdenas.
- Séptimo. DEJAR SIN EFECTO la Resolución núm. 3195 del 26 de noviembre de 2013, mediante la cual la Secretaría de Educación del departamento del Casanare confirmó la Resolución núm. 2445 del 3 octubre del mismo año y las demás resoluciones o actos administrativos tendientes a reafirmar la desvinculación de la docente Rosalba Álvarez Cárdenas, de la planta de profesores.
- Octavo. ORDENAR al representante legal del departamento del Casanare o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, proceda a realizar el reintegro de la docente Rosalba Álvarez Cárdenas, el pago de todos los salarios dejados de percibir y las correspondientes prestaciones a que haya lugar, hasta tanto sea incluida en nómina de pensionados.
- Noveno. En el expediente T-4357583, REVOCAR la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Montería. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas, a la salud y a la dignidad humana de la señora Leonor del Carmen Castro Sarmiento.
- Decimo. ORDENAR al representante legal del departamento de Córdoba que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, proceda a realizar el traslado la docente Leonor del Carmen Castro Sarmiento a un lugar cercano a su domicilio, en el que pueda desarrollar sus labores docentes y al mismo tiempo tener mejor acceso a un servicio de salud adecuado a sus padecimientos.
- Décimo.
- Primero. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.