Micelio
Sentencia de Tutela21 de mayo de 2013

T-294 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Luis Eduardo Gamarra Arrieta·Demandado Departamento De Sucre

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social De Personas En Edad De Retiro Forzoso
  • Protección constitucional
  • Docente invidente puede optar por pensión de invalidez, si no alcanza a cumplir requisitos para pensión de vejez
  • Orden de reintegrar a docente invidente hasta obtener pensión de vejez, o prestación económica a que tenga derecho
  • Vulneración por Gobernación al retirar a docente invidente quien garantizaba educación inclusiva a niños con limitación visual
  • Vulneración por retiro de docente invidente quien no cumplió tiempo de cotizaciones para acceder a pensión de vejez, dada su condición de discapacidad
Decreto Ley 019 De 2012
  • Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad cuando se esté adelantando trámites ante la misma
Acción De Tutela
  • Vulneración al mínimo vital del actor por retirarlo del servicio como docente al cumplir la edad de retiro forzoso sin que se le hubiere reconocido la pensión de jubilación
Derecho A La Educacion Inclusiva De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad
  • Educación para niños con limitación visual y la importancia del docente invidente tiflólogo
Empleador
  • Deber de colaboración para actualizar la historia laboral del empleado
  • Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto alega el accionante que la Gobernación de Sucre vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, a la seguridad social, al debido proceso, al trabajo y a la protección especial a las personas de la tercera edad y los discapacitados, al tomar la decisión de retirarlo del cargo de docente por haber llegado a la edad de retiro forzoso, sin antes permitirle completar los dos años de cotizaciones que, según él, necesita para acceder a la pensión de vejez.

El quebrantamiento de derechos también se alega en virtud del hecho de haber declarado vacante el cargo que ocupaba el actor como docente tiflólogo, con lo que se desconoció el derecho de los niños con limitación visual a recibir una educación acorde a dicha circunstancia.

Se destacan las condiciones particulares del actor quien es una persona de 68 años de edad que además de presentar una limitación visual, padece de diabetes, hipertensión y problemas cardíacos.

Igualmente, que es una persona sin otras fuentes de ingreso diferentes al salario que percibía como docente y que de él dependen los integrantes de su núcleo familiar.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos. 2º.

Estándares de protección constitucional e internacional de las personas en situación de discapacidad. 3º.

El derecho de los niños con limitación visual a recibir una educación adecuada a su condición y la importancia de los docentes para hacer efectivas las prácticas de inclusión. 4º.

Garantía de los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de las personas en edad de retiro forzoso.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Entre las disposiciones que se destacan están: 1º.

La relacionada con el reintegro del actor, el cual se debe mantener hasta tanto le sea reconocida y comience a disfrutar la pensión de vejez o, en su defecto, la prestación económica a que tenga derecho y que resulte más beneficiosa para él, entre aquellas previstas en el régimen que regula sus derechos pensionales y, 2º.

La de garantizar que para el momento en que se produzca el retiro del servicio del actor, el cargo sea reemplazado por otra persona con igual o superior nivel de formación y que en lo posible comparta la situación de discapacidad, para evitar que se pueda ver afectado el derecho a la educación inclusiva de los estudiantes de la institución a la que ha prestado sus servicios como docente tiflólogo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de la Sala Segunda Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, que a su vez revoco parcialmente el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Since. En consecuencia, tutelar los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la seguridad social y a la especial proteccion de las personas de la tercera edad y discapacitadas del senor LUIS EDUARDO GAMARRA ARRIETA, vulnerados por la decision de la Gobernacion de Sucre de ordenar su retiro del servicio.
  2. Segundo. REVOCAR la orden impartida en el numeral
  3. segundo. de la sentencia que resolvio la presente accion de tutela en segunda instancia para, en su lugar, adoptar las ordenes que se indican a continuacion.
  4. Tercero. ORDENAR a la Gobernacion de Sucre - Secretaria de Educacion que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, reintegre al senor LUIS EDUARDO GAMARRA ARRIETA al cargo que venia desempenando en la Institucion Educativa Francisco Jose de Caldas del municipio de Corozal (Sucre) o a otro igual o de similar categoria al que ocupaba, teniendo en cuenta sus competencias, debiendole cancelar todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde su desvinculacion hasta su efectivo reintegro laboral. Esta orden de reintegro se mantendra hasta tanto le sea reconocida y comience a disfrutar la pension de vejez o, en su defecto, la prestacion economica a que tenga derecho y que resulte mas beneficiosa para el peticionario, entre aquellas previstas en el regimen que regula sus derechos pensionales.
  5. Cuarto. Con tal fin, se ORDENA a la Gobernacion de Sucre -Secretaria de Educacion que, en colaboracion con el accionante, realice las gestiones conducentes a:
  6. 1. Recaudar la informacion necesaria para organizar la historia laboral del senor Luis Eduardo Gamarra Arrieta, con el fin de determinar: tiempo de servicios, entidades a las que ha estado vinculado, modalidad de vinculacion, numero de semanas cotizadas al sistema de seguridad social en pensiones y fondos en los que se han depositado tales cotizaciones.
  7. 2. Una vez efectuados los tramites anteriores, se debera iniciar ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio o, en su defecto, ante el Fondo de Pensiones al que se encuentre afiliado el senor Luis Eduardo Gamarra Arrieta, el proceso administrativo conducente a obtener el reconocimiento de la pension de vejez. Para efectos de determinar si el actor cumple o no los requisitos para la pension de vejez debera tenerse en cuenta el tiempo que presto sus servicios como contratista, el que el empleador no cotizo y todo el transcurrido entre su desvinculacion y la orden de reintegro.
  8. 3. Si para la fecha en que se resuelva la peticion, el demandante no ha logrado completar el numero de semanas requeridas para acceder a la pension de vejez, se debera tramitar ante el respectivo Fondo de Pensiones el reconocimiento de la pension de invalidez y de las demas prestaciones economicas, subsidiarias de la pension de vejez, a las que tenga derecho el peticionario, entre aquellas previstas en el regimen que regula sus derechos pensionales.
  9. Quinto. En el evento en que haya lugar a tramitar el reconocimiento de la pension de invalidez, la entidad encargada de determinar la fecha de estructuracion de dicho estado debera rendir su dictamen teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el numeral 53 de la parte motiva de esta providencia.
  10. Sexto. Con el fin de evitar que el retiro del servicio del profesor Luis Eduardo Gamarra Arrieta pueda llegar a afectar el derecho a la educacion inclusiva de los estudiantes de la institucion educativa para la que ha prestado sus servicios, y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el articulo 24, numeral 4o, de la Convencion de Derechos de las Personas con Discapacidad, la Gobernacion de Sucre debera garantizar que, para el momento en que se produzca su retiro del servicio, el cargo que ocupe sea remplazado por otra persona con igual o superior nivel de formacion al del profesor Gamarra Arrieta y, en lo posible, tambien comparta su situacion de discapacidad, atendiendo a las consideraciones efectuadas en esta providencia.
  11. Septimo. REMITIR por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion copia de esta providencia a la Defensoria del Pueblo Regional de Sucre, con el fin de que haga seguimiento al cumplimiento de este fallo y brinde asistencia legal y juridica al senor Luis Eduardo Gamarra Arrieta, a proposito de los tramites que debe seguir para obtener el pago definitivo de las prestaciones que reclama.
  12. Octavo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.