Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de noviembre de 2018Sala Plena

C-135 de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jesus Aurelio Gomez Jimenez Y Otro·Demandado Ley 1821 De 2016

Tema · dato duro
Edad De Retiro Forzoso. Incremento A 70 Años De La Edad Máxima De
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Edad De Retiro Forzoso
  • Cláusula general de configuración normativa
  • Desarrollo legislativo en relación con la pensión de vejez
  • Jurisprudencia constitucional
  • Marco normativo
Igualdad
  • Mandatos
  • Valor, principio y derecho
Juicio De Igualdad
  • Etapas
  • Metodología de análisis
Cosa Juzgada Constitucional
  • Concepto y alcance
  • Modalidades
Derecho A La Igualdad
  • Carácter relacional
8 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 1821 de 2016, por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas.

En dos demandas formuladas de manera independiente se alegó lo siguiente: (i) La violación de los principios de buena fe y confianza legítima, aunado al desconocimiento de los derechos adquiridos.

(ii) La infracción del derecho al relevo generacional.

(iii) La vulneración del mandato de no regresividad en materia social.

(iv) El desconocimiento del principio de igualdad y, (v) La falta de razonabilidad.

La Corte consideró que el incremento de la edad máxima para el retiro forzoso de 65 a 70 años de las personas que desempeñan funciones públicas no implica una medida regresiva, ya que, por el contrario, mejora las condiciones de trabajo y de garantía al mínimo vital y a la seguridad social de las personas mayores, sin que se afecte de manera irrazonable o desproporcionada el acceso al servicio público.

Se decidió: 1º.

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-084/18, mediante la cual se declaró exequible la norma demandada, en lo que respecta al cargo relacionado con la violación de los principios de buena y confianza legítima, aunado al desconocimiento de los derechos adquiridos, al igual que frente a la acusación vinculada con la supuesta infracción del derecho al relevo generacional. 2º.

Declarar la EXEQUIBILIDAD de la Ley 1821/16 en lo que atañe al cargo por la presunta violación del mandato de no regresividad en materia laboral. 3º.

Declarar exequible la expresión “pensión de jubilación” contenida en los artículos 2 y 3 ibídem, en lo que se refiere al supuesto desconocimiento del principio de igualdad y, 4º.

Declarar EXEQUIBLE la expresión relacionada con la posibilidad de que el funcionario siga en el empleo a pesar de haber completado los requisitos para acceder y ser beneficiario de una pensión, contenida en el artículo 2º de la precitada Ley, en lo relativo al cargo vinculado con la presunta violación del principio de razonabilidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1821/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 1821/16 «“pensión de jubilación ”»EXEQUIBLE
Art. 3Ley 1821/16 «“pensión de jubilación ”»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-084 de 2018, en la que esta Corporacion declaro EXEQUIBLE la Ley 1821 de 2016, "por la cual se modifica la edad maxima para el retiro forzoso de las personas que desempenan funciones publicas", en lo que respecta al cargo relacionado con la violacion de los principios de buena fe y confianza legitima, aunado al desconocimiento de los derechos adquiridos; al igual que frente a la acusacion vinculada con la supuesta infraccion del derecho al relevo generacional.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1821 de 2016, "por la cual se modifica la edad maxima para el retiro forzoso de las personas que desempenan funciones publicas", en lo que atane al cargo por la presunta violacion del mandato de no regresividad en materia laboral.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "pension de jubilacion" contenida en los articulos 2 y 3 de la Ley 1821 de 2016, en lo que refiere al supuesto desconocimiento del principio de igualdad.
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Quienes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones publicas podran permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligacion de seguir contribuyendo al regimen de seguridad social (salud, pension y riesgos laborales), aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pension de jubilacion. A las personas que se acojan a la opcion voluntaria de permanecer en el cargo, en los terminos de la presente ley, no les sera aplicable lo dispuesto en el paragrafo 3deg del articulo 9deg de la Ley 797 de 2003.", contenida en el articulo 2 de la Ley 1821 de 2016, en lo relativo al cargo vinculado con la presunta vulneracion del principio de razonabilidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.