C-173 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Natalia Luna Niño·Demandado Codigo Civil Articulo 217
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Omisión advertida por el demandante no se predica de norma acusada
- Exigencias
- Impone al demandante una mayor carga argumentativa
- Incumplimiento de carga argumentativa
- Elementos que la configuran
- Distinción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 217 (parcial) del Código Civil, modificado por el artículo 5 de la Ley 1060 de 2006.
La demandante considera que la expresión acusada, al no prever un término de caducidad para que “quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico” impugne la paternidad o la maternidad, desconoce derechos de los niños, niñas y adolescentes pues abre la posibilidad de que la referida impugnación pueda presentarse en cualquier tiempo, quedando su estado civil en entredicho y sujeto a una incertidumbre permanente.
La Corte decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda, porque constató que no se acreditó ninguno de los requisitos especiales para la conformación de un cargo por omisión legislativa relativa, como el formulado en esta oportunidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- INHIBIRSE de proferir decision de merito respecto de la expresion: "o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biologico", contenida en el articulo 217 del Codigo Civil, modificado por el articulo 5 de la Ley 1060 de 2006, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.