Art. 217. Si del certificado resultare que la finca está gravada, el Juez ordenará de oficio que se cite personalmente á los acreedores que tengan constituida hipoteca en dicha finca, emplazándolos para que dentro de un término que prudencialmente fije, comparezcan á hacer uso de su derecho en juicio de tercería.
Ley 57 de 1887 →Vigente
Artículo 217
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
2 sentencias lo revisaron1 condicionada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2000C-800/00Constitucionalidad · «Legitimidad»EXEQUIBLE· condicionado
- 2021C-173/21ConstitucionalidadINHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia